El juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Sevilla ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución íntegra de los ingresos indebidos realizados por una empresa; un reintegro al que se negaban porque, según sus argumentos, la compañía debía aportar una documentación que ya no poseía tras un ciberataque. Expansión analiza este nuevo caso de éxito del equipo laboral de Selier Abogados.
Los hechos se remontan a 2018, momento en el que la TGSS notifica a una empresa una ejecución de deuda a través de la cual le requieren el pago de un importe para satisfacer la cotización de unas horas extraordinarias que había realizado la plantilla ese año.
Aunque la compañía satisface esta deuda, descubre que la misma se genera porque se informó por error de manera duplicada en los archivos CRA de las horas extraordinarias que habían realizado las personas trabajadoras, generando por tanto la citada deuda por la falta de cotización de las mismas.
Tras esta averiguación, la empresa inicia la vía administrativa previa mediante la presentación de los escritos pertinentes en los que solicita la devolución de estos ingresos satisfechos a la TGSS de manera indebida.
A lo largo de este procedimiento, la Administración no niega la deuda generada, pero por motivos formales desestima las solicitudes presentadas, alegando que la empresa no ha dado por cumplidas las subsanaciones al no aportar, entre otros, los archivos CRA del 2018 para poder cotejar la efectiva duplicidad informada.
Como recoge Expansión, el problema radica en que la empresa en el año 2019 sufrió un ataque informático irreversible en el que perdió mucha información y datos, entre los que se encontraban los archivos CRA del 2018.
Finalmente, la sentencia da la razón a la empresa afectada, señalando que la Administración no puede exigir documentos que ya tiene en su posesión y menos aún denegar la devolución si es capaz de saber por sí misma que efectivamente hay un pago indebido que tendría que ser devuelto. «El juez acaba dando un revolcón a la Administración para que facilite la tarea del ciudadano de a pie y deje de poner exigencias innecesarias para esquivar su obligación de devolver dinero de las cotizaciones», afirma Beatriz Bariego, abogada sénior del área laboral de Selier Abogados, que ha llevado el caso.
En este extremo, la magistrada manifiesta que la Administración no puede exigir documentos que la actora ya no tiene en su posesión, ni puede escudarse en esta falta de aportación para no proceder a la devolución de un ingreso que le consta como indebido y que ha sido justificado y acreditado por otros medios.
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