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Finaliza la exención de la obligación de solicitud de concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia

Finaliza la exención de la obligación de solicitud de concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia

Por el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, tras su modificación por el Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, se ampliaba hasta el 30 de junio de 2022, la exención de la obligación del deudor, ya sea persona física o jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso voluntario.

Pues bien, toda vez que el plazo de la exención no ha sido prorrogado, hay que tener en cuenta que el plazo de los dos meses que tienen las empresas que se encuentren en estado de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores, ha empezado a computarse desde el pasado día 30 de junio de 2022.

Del mismo modo, a dicha fecha, 30 de junio de 2022, finalizó la prohibición a los jueces de admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Por lo tanto, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia o de insolvencia inminente, deben presentar su solicitud de concurso voluntario en el plazo de 2 meses a contar desde el 30 de junio de 2022, siendo que, de forma contraria, sus administradores incurrirían en responsabilidad.

Por otro lado, debemos señalar que esta finalización de la exención de la obligación de  solicitud de concurso para empresas en situación de insolvencia coincide con el traslado al Senado, por parte del Congreso de los Diputados, del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Todo ello nos lleva a pensar que, siendo muy probable que en un breve plazo sea aprobada la reforma de la ley concursal, vayan a coincidir en el tiempo la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal con la presentación de múltiples solicitudes de concurso, cuestión ésta que no es baladí, teniendo en cuenta las modificaciones pretendidas de la legislación concursal.

Ante lo manifestado, creemos que lo más conveniente es que, todas aquellas empresas que entiendan que se encuentran en situación de insolvencia, se pongan en contacto con letrados expertos en materia concursal para el estudio de su caso, a fin de llevar a cabo las actuaciones pertinentes.

Verónica Ávila
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil

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