Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en sociedades: una obligación con luces y sombras

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 representa una reforma ambiciosa, que, en principio, busca descongestionar la Administración de Justicia y fomentar la resolución amistosa de controversias.

La idea resulta en principio loable, pero cuando ese esquema obligatorio se traslada a la complejidad del derecho societario, afloran tensiones, incoherencias y riesgos reales.

¿Por qué los MASC pueden no servir en litigios societarios?

1. Conflictos estructurales difíciles de “negociar”

Uno de los problemas más claros es que muchos litigios societarios reflejan situaciones de conflicto estructural, con desconfianza, antagonismos firmes y efectos graves en la estructura de la sociedad.

Por ejemplo, en una impugnación de acuerdos sociales adoptados por mayoría – como la aprobación de cuentas o nombramiento de consejeros – resulta poco realista esperar que quienes votaron a favor reconsideren su decisión o que quienes se sienten agraviados acepten una “conciliación”.

Pretender someter a MASC un conflicto así puede ser una mera formalidad vacía,
-“tocar la puerta” antes de demandar-, sin que realmente haya voluntad o posibilidad de llegar a un entendimiento.

Incluso asuntos graves como la responsabilidad de administradores, reclamaciones de deudas sociales, o la exclusión de socios, difícilmente ofrecen márgenes reales de acuerdo: la parte afectada exige reparación o restitución, y la parte contraria rechaza la responsabilidad.

2. Incertidumbre normativa y procesal

La nueva regulación no ha sido acompañada de una adaptación detallada de las normas del derecho societario (como la Ley de Sociedades de Capital, LSC).

Por ejemplo, en la acción social de responsabilidad de administradores: ¿Quién debe promover el MASC, los administradores o la junta? ¿Puede la minoría cualificada legitimar la transacción directamente con los administradores?

¿Impide ello la reserva de competencia de la junta que exige la LSC?

Estas dudas operacionales generan inseguridad jurídica: los abogados y los tribunales pueden discrepar sobre si una negociación extrajudicial cumple el requisito de procedibilidad. Mientras no haya criterios claros, existe el riesgo de que el MASC se convierta en una puerta giratoria: se entra en mediación sin opción real de acuerdo, se agota el trámite y al final se demanda igual, prolongando el conflicto innecesariamente.

Además, la regulación de medidas cautelares y diligencias preliminares choca con la obligatoriedad del MASC: en muchos casos, la urgencia de la medida cautelar impide una negociación pausada, o la espera puede permitir al demandado dilatar o entorpecer la protección provisional.

3. Desequilibrios de poder y riesgo de vulneración de derechos

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos han sido objeto de crítica porque pueden favorecer a la parte más fuerte -la que tiene mejor asesoramiento, más recursos o más peso en la negociación- frente a la parte débil.

En una sociedad, ello puede traducirse en que los socios mayoritarios y los administradores se beneficien de la mediación preventivamente, mientras que los socios minoritarios quedan en desventaja.

Cuando hablamos de derechos societarios fundamentales -como el derecho de información, devolución de aportaciones, reparto de dividendos, separación o exclusión de socios- este desequilibrio puede suponer una merma de la protección legal. Obligar al uso de MASC en estos casos conlleva el riesgo de legitimar soluciones de compromiso que no reflejan el fondo real del conflicto.

4. MASC como instrumento obstructivo

La exigencia obligatoria de MASC puede servir de escudo para las partes que pretenden ganar tiempo: abrir el proceso de negociación, utilizar plazos, exigir deliberaciones, proponer ofertas, demorarse… todo ello puede alargar un litigio que, de otro modo, se habría planteado y resuelto en sede judicial. Este riesgo es especialmente agudo en litigios societarios donde existen intereses por suspender acuerdos, impugnar decisiones o proteger patrimonio.

Esas tácticas pueden permitir a la parte dominante ejecutar decisiones, distribuir dividendos, reorganizar capital… todo mientras se está prolongando la negociación extrajudicial.

5. Pérdida de certeza y seguridad jurídica

Uno de los mayores peligros es la erosión de la previsibilidad. El derecho societario necesita reglas claras, plazos definidos, certezas sobre cómo se impugna un acuerdo, cómo se reclaman responsabilidades, cómo se ejercita el derecho de separación o exclusión…

La introducción indiscriminada de MASC previos, sin adaptar la LSC ni definir cuidadosamente las reglas de procedibilidad, genera un panorama legal difuso, con criterios variables, abusos de procedimiento, y más litigios incidentales.

Hubiera sido deseable una “coordinación normativa” entre la LO 1/2025 y la LSC; sin ella, lo que parece una reforma de eficiencia, deriva en caos procesal.

¿Qué se puede hacer para solucionar estos problemas?

Ante estos riesgos, cabe proponer algunas reflexiones para moderar la obligatoriedad de los MASC en el ámbito societario, o al menos, matizar su aplicación:

  • Limitar la obligación de MASC a supuestos en que exista margen real de acuerdo (por ejemplo, reclamaciones de deuda o liquidaciones), y exceptuar otros donde la cuestión sea estructural, de control o de impugnación de decisiones colectivas.
  • Prever con claridad reglas especiales para acciones societarias – responsabilidad de administradores, impugnación  de  acuerdos, exclusiones, separaciones- estableciendo plazos,  efectos  y procedimientos compatibles con la naturaleza societaria.
  • Evitar que la fase extrajudicial se convierta en instrumento dilatorio: establecer máximos de duración, consecuencias para quien abuse de la negociación, y reglas claras de cuándo debe presentarse la demanda.

Cuando la obligatoriedad de los MASC tensiona el derecho societario

La apuesta por los MASC como medio para aliviar la carga judicial y fomentar la resolución extrajudicial de conflictos es, sin duda, legítima y bien ejecutada, podría tener ventajas evidentes en muchos contextos. Pero cuando se proyecta sobre el derecho societario, la obligatoriedad indiscriminada de MASC puede convertirse en fuente de inseguridad, desigualdades, dilaciones y abusos causando que esta reforma, que abre un nuevo paradigma, se quede tan solo en buenas intenciones, que no cuentan con los ajustes normativos accesorios necesarios para cumplir los objetivos que el legislador, supuestamente, pretendía.

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