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Tarjetas revolving: Otra vuelta de tuerca

El pasado 30 de enero de 2025 se publicaron dos Sentencias del Tribunal Supremo (154/2025 y 155/2025), por las que se resuelve la esperada cuestión de la aplicación de los criterios de falta de transparencia a los contratos de tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo abre la puerta, por primera vez en España, a declarar la nulidad de las tarjetas revolving por falta de transparencia.

Criterios para considerar abusivos los créditos revolving

Estas dos nuevas sentencias han determinado los criterios para establecer cuándo los créditos revolving pueden ser considerados abusivos, y por ello, nulos por falta de transparencia. De este modo, se obliga a las entidades financieras y prestamistas a facilitar al consumidor información detallada, suficiente y anticipada sobre el funcionamiento de la tarjeta o préstamo revolving, las consecuencias del deudor cautivo y el efecto de bola de nieve.

Cambio de paradigma

La cuestión no es baladí, puesto que, hasta este momento, las reclamaciones relacionadas con los altos intereses que establecen este tipo de préstamos se reducían a la aplicabilidad de la Ley sobre nulidad de los préstamos usurarios, con base a la cual, el Tribunal Supremo sentó el criterio restrictivo para los consumidores en su Sentencia de 15 de febrero de 2023. En aquella sentencia, el Supremo determinó que un interés del 23’9% no se consideraba usura. Según esta resolución, solo procedía la anulación por usurarios de aquellos intereses que estuvieran, en el momento de la contratación, 6 puntos porcentuales sobre el tipo medio al que las entidades bancarias comercializan estos préstamos. Este criterio jurisprudencial ha dejado fuera del amparo de los Tribunales a consumidores con tarjetas y préstamos revolving con intereses superiores al 25% en algunos periodos.

Nuevos estándares de transparencia exigidos por el Supremo

Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo, ya no reduce la posibilidad de la nulidad de los créditos revolving a la aplicación de la usura. El Supremo amplía el abanico y establece cuáles son los estándares de información necesarios y previos a la contratación con los que ha de cumplir el prestamista. Puesto que, en caso de no cumplirse con el mínimo de información exigida para un consumidor medio, los intereses de dichos préstamos habrán de considerarse nulos.

Fundamentos clave de la decisión

En palabras del Tribunal Supremo con la información contenida en el contrato y en la ficha INE, un consumidor medio, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, y por ello, debe apreciarse la falta de transparencia, el carácter abusivo y su nulidad.

Consecuencias prácticas para los consumidores

La conclusión es evidente: desde ahora, se abre la puerta a multitud de nuevas reclamaciones que podrán ser interpuestas por consumidores que contrataron este tipo de tarjetas revolving y que han sufrido durante años altísimos intereses.

En definitiva, a la vista de la nueva línea jurisprudencial ratificada por el Tribunal Supremo en estas dos Sentencias, todos los intereses abonados por el consumidor desde la contratación de una tarjeta revolving podrán anularse, y, por ende, las entidades prestamistas deberán devolver todos los intereses que se hayan cobrado.

En Selier Abogados analizamos cada caso conforme a los requisitos de transparencia exigidos por el Supremo. Si necesitas asesoramiento sobre cómo aplicar estas sentencias a tu situación concreta, contacta con nuestro equipo laboral especializado.

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