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Compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

Compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y que entró en vigor el pasado 10 de junio de 2021. Esta norma autoriza a las Comunidades Autónomas a utilizar los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a la compensación a arrendadores y propietarios de vivienda en determinados supuestos en los que se decretó la suspensión de desahucios y lanzamientos de personas vulnerables que no dispongan de otra vivienda, tal y como estableció el Art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Este artículo, posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento de viviendas arrendadas en el caso de personas económicamente vulnerables que no dispongan de otro espacio para vivir. De manera habitual, esta circunstancia se decreta por medio de los Servicios Sociales de cada zona. Y el artículo 1 bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 regula la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 también del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos que hayan ocupado viviendas. Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, recogió que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme a su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación económica al Estado. Y la disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 permite a las Comunidades Autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a esas compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

Cómo solicitar la compensación por la suspensión de desahucios

El Real Decreto 401/2021 ha establecido que el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las correspondientes solicitudes de compensación se iniciará a instancia del interesado, y que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

El arrendador o el propietario dirigirá su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación que solicita. Para ello se tomará en cuenta el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas en tal zona, y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. En caso de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la ocupación del inmueble por parte de las personas estimadas vulnerables.

La solicitud se realizará por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, sujetos que representen a los anteriores, o bien, empleados de Administraciones Públicas que representen a las mismas. Las personas físicas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos, o bien, en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración del Estado, en las oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro organismo habilitado para ello. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado sobre la concesión o no de la compensación será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más. En el caso de Navarra y País Vasco, las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos de tales Comunidades se financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto económico con el País Vasco.

El Real Decreto 401/2021 ha establecido también los requisitos que han de concurrir para que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, y que son:

  1. La remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, el importe de las desestimadas y la relación de abonos efectuados y su justificación contable.
  2. La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  3. El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

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