Entre 2006 y 2013, concesionarios y fabricantes de coches de las principales marcas realizaron prácticas colusorias y contrarias a la competencia, es decir, llegaron a acuerdos para fijar los precios de los vehículos a la venta, perjudicando a los consumidores que durante esos años compraron sus coches pagando por ello más de lo que correspondía.
Durante el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, denunció de manera pública la venta de coches, entre los años 2006 y 2013, a un precio superior a su importe de venta real, debido a los pactos anticompetencia entre varios fabricantes que incrementaron los precios.
Posteriormente, en diciembre de 2019, la Audiencia Nacional ratificó las multas, desestimando las reclamaciones de los fabricantes emitiendo un total de 18 fallos, en los que se desestimaba el recurso de 15 fabricantes de automóviles y dos consultoras, aceptando únicamente el recurso interpuesto por Mazda. Así mismo, el Grupo Volkswagen también quedó eximido al haber facilitado la información necesaria a la CNMC, y lo mismo ha venido haciendo el Tribunal Supremo en los últimos meses.
Ahora, tras la confirmación por el Supremo de los fallos de la Audiencia y sin posibilidad de nuevos recursos por parte de los fabricantes, se abre una nueva vía judicial, en este caso para los clientes que compraron vehículos nuevos y usados desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.
El pasado mes de abril, antes de conocerse los desistimientos ante el Tribunal Supremo a los recursos de las marcas, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz falló a favor de un particular condenando a un concesionario de Audi y Volkswagen a pagarle 2.000 euros por la compra de un vehículo en 2010, que le costó 25.000 euros.
Ante estas circunstancias, se abre la vía para que cualquier persona física o jurídica, que se haya avisto afectada por este intercambio de información, reclame a las marcas. Entre los afectados no solo se encuentran conductores particulares, sino también empresas de alquiler de vehículos o con grandes flotas, taxis y VTC.
Cómo llevar a cabo la reclamación
Los fabricantes implicados son los siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
Para poder efectuar una reclamación, debemos conocer si la empresa o concesionario se encuentra en el listado de entidades sancionadas por la CNMC; luego, hay que establecer una cronología que avale que, durante el periodo de actividad de la empresa como parte del cártel de coches, el reclamante hizo uso de alguno de los productos y servicios.
El siguiente paso es la reclamación de responsabilidades mediante la vía judicial que tendrá por objeto la compensación al demandante; este procedimiento no es otro que una demanda judicial que inicia un proceso jurídico.
Para poder reclamar, es necesario aportar la factura de compra o la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo, los importes pagados para reparaciones (si los hubiese), además de la ficha técnica del vehículo y los contratos correspondientes.
Sera fundamental presentar igualmente un dictamen pericial, siendo su objetivo cuantificar el daño económico sufrido en base al valor de adquisición del vehículo y siendo imprescindible acreditar mediante datos estadísticos cuánto es el porcentaje de sobreprecio de cada vehículo que sea objeto de procedimiento.
Los afectados pueden reclamar el sobrecoste que en su día pagaron por los vehículos más los intereses legales desde el momento del pago. Este importe va a depender de distintas circunstancias, pero los porcentajes sobre los que se han pronunciado sentencias favorables rondan la devolución del 10% del coste del vehículo siendo necesario, en todo caso, contar con el debido asesoramiento legal de un profesional.
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