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Cinco Días | Pablo Jaquete analiza los límites de la ‘ley rider’

¿Cuáles son los límites que impone la ‘ley rider’ a las plataformas digitales en el uso de los algoritmos y los sistemas automatizados de seguimiento? 

El lunes, 11 de marzo de 2024, la directiva de la Unión Europea sobre los trabajadores de plataformas digitales consiguió la mayoría necesaria para su aprobación tras un cambio de criterio de Estonia y Grecia. Una vez ratificada tendrán dos años para trasponerla.

Según cifras del Consejo Europeo, en el año 2022, un total de 28,3 millones de personas de la Unión Europea trabajaban ya en las 500 plataformas digitales que operan en la unión; se espera que en 2025 la cifra alcance los 43 millones.

Teniendo esto en cuenta, una de las cuestiones más debatidas es si las relaciones de quienes trabajan con las plataformas son o no laborales. En este sentido, Pablo Jaquete, socio del área laboral de Selier Abogados, afirma que la norma europea supone un nuevo paso en la protección de personas que trabajan en plataformas al extenderla a quienes no son asalariados. «las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a quienes realizan trabajo en plataformas en la Unión y no tienen una relación laboral«, informa.

Hay que tener en cuenta también que, en materia de sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la ‘ley rider’ europea, la directiva remite a las regulaciones de cada país en concreto. No obstante, sí se contempla la necesidad de establecer una sanción económica si una plataforma digital se niega a cumplir una sentencia que determine la situación laboral de quienes prestan servicios a través de ella.

  • Si desea consultar el contenido íntegro, con los principales avances respecto a la norma española, visite esta publicación de Cinco Días.
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