Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido una indemnización adicional a la correspondiente por la improcedencia de un despido. No es la primera vez que se fija una compensación reparativa complementaria, pero sí es la primera resolución que usa como argumento una decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
Como destaca Cinco Días, la decisión del CEDS «cuestiona la indemnización tasada y topada por despido improcedente que establece la regulación en España, por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE)».
«Este artículo 24 de la CSE establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Por su parte, la regulación española establece que la indemnización por despido improcedente se determina en función del salario y la antigüedad», cita el medio.
A raíz de esta sentencia del TSJ del País Vasco se ha abierto el debate sobre el carácter vinculante de las conclusiones del CEDS y sobre una eventual reforma de la regulación española.
Al respecto, Ricardo Fortún, Socio del área Laboral de Selier Abogados, teme que el legislador se vea tentado en no tasar claramente las indemnizaciones «vinculándolas a datos objetivos, y que lo deje en manos de la discrecionalidad del juez o de la interpretación por su parte de conceptos jurídicos indeterminados».
«A las empresas les preocupa enormemente que una reforma legislativa no permita prever a cuánto puede ascender un eventual despido improcedente por responder a criterios subjetivos del juzgador«, sentencia.
Si lo desea, puede acceder al artículo íntegro publicado en Cinco Días.