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Calificación como culpable del concurso: la importancia de los acreedores en la nueva Ley Concursal

Calificación como culpable del concurso: la importancia de los acreedores en la nueva Ley Concursal

El pasado 25 de agosto, el Congreso de los Diputados, previo rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado, aprobaba definitivamente la Reforma de la Ley Concursal.

Esto se produce como consecuencia de la obligación por parte del Estado español de trasponer al derecho nacional la Directiva europea 2019/1023, cuyo objetivo prioritario es “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables, pero que por diversos motivos se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

En este artículo publicado en el medio Economist & Jurist, nuestra compañera Maribel Vázquez Tavares, Socia Directora del Área Mercantil y Civil de Selier Abogados, analiza las modificaciones que la reforma de la Ley Concursal introduce en la calificación del concurso como fortuito o culpable. Es decir, la declaración de la responsabilidad de los administradores de las empresas en las que finalmente el concurso se califique como culpable.

Por su interés y relevancia, a continuación reproducimos su contenido: 

«Como sabemos, nuestro sistema jurídico contempla distintos supuestos bajo cuyo prisma se puede exigir la responsabilidad de los administradores, básicamente podemos hablar de cuatro tipos de acciones: la acción social, la acción individual, la acción por responsabilidad solidaria de deudas sociales y, por último, la responsabilidad concursal.

La responsabilidad concursal es la responsabilidad que se puede derivar en el concurso de acreedores al administrador y que aparece regulada en los artículos 441 a 461 del TR de la Ley Concursal RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, preceptos que han sido modificados e, incluso, añadido algún artículo nuevo por la Ley de Reforma del TRLC.

El concurso se calificará como culpable y, por lo tanto, podrá declararse la responsabilidad concursal de los administradores cuando en la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la compañía hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de dichas condiciones.

La ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable, estos son: alzarse con la totalidad o parte de los bienes, realizar actos que dificulten o impidan la eficacia de los embargos, cuando dos años antes de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del deudor; cuando se hubiesen simulado situaciones patrimoniales ficticias o cuando se hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de concurso o presentados durante la tramitación. También, cuando se hubiesen presentado documentos falsos, cuando el deudor legalmente obligado no haya llevado la contabilidad o la haya llevado de una forma irregular relevante y cuando la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

Igualmente se establecen otra serie de supuestos en los que el concurso se va a presumir culpable salvo prueba en contrario. Será así cuando el administrador/liquidador hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso; hubiera incumplido el deber de colaborar con el juez del concurso y la administración concursal, cuando en los tres últimos años anteriores a la declaración de concurso el administrador no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría debiendo hacerlo, o una vez aprobadas las cuentas no las hubiera depositado en el Registro Mercantil.

La consecuencia de dicha declaración de culpabilidad del administrador va a ser la condena al mismo de la cobertura del déficit en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable ha generado o agravado la insolvencia, estableciéndose, por lo tanto, como una responsabilidad resarcitoria, no solidaria. Además, existirá la condena a indemnizar los daños y perjuicios, y la pérdida de cualquier derecho que la persona afectada tenga reconocido en el concurso.

El TR de la Ley Concursal RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, a pesar de ser un texto refundido y, por lo tanto, no poder legislar ex novo, incluyó una novedad. En concreto, determinó qué es lo que se entiende por cobertura de déficit, estableciendo que se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa, según el inventario de la administración concursal, sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

Como veremos a continuación, las modificaciones que se producen en la Ley de Reforma de la Ley Concursal que ha sido aprobada por el Congreso, en lo que hace a la calificación del concurso como culpable, hace hincapié especialmente en dos aspectos. Por un lado, ahora, sí o sí, se va a abrir la sección sexta de calificación y, por otro, la relevancia que a partir de este momento tendrán los acreedores al poder ellos emitir informe de calificación culpable.

Efectivamente, con la nueva regulación, el juez va a tener que abrir la sección sexta de calificación siempre, antes había excepciones. Además, ahora se le da mayor participación y poder a los acreedores para que el concurso se declare culpable.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ya desde el plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o personado en el concurso va a poder remitir a la administración concursal aquello que considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable. Por su parte, el administrador concursal, dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, puede presentar un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, uniéndose a estas alegaciones para la calificación del concurso como culpable aquellas que hubieran formulado los acreedores.

En esta mayor intervención activa de los acreedores para la calificación del concurso como culpable, la nueva Ley establece que una vez presentado el informe por el administrador concursal aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, según la lista provisional, y hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.

A diferencia de la relevancia que toma ahora en esta sección de calificación el acreedor, por el contrario, el Ministerio Fiscal no va a tener que emitir dictamen, únicamente intervendrá cuando de alguno de los informes de calificación se derive la posible existencia de un hecho constitutivo de delito, de forma que el juez en la misma resolución en la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal.

Por lo tanto, a diferencia de lo establecido anteriormente, si ahora alguno de los informes emitidos, el del administrador concursal o el del acreedor, solicita la calificación del concurso como culpable, la sección sexta de calificación será tramitada dando lugar al procedimiento establecido en la ley. Se celebrará una vista previa a la resolución por parte del juez en la que declarará si el concurso es fortuito o culpable. Cuando el administrador concursal solicite el concurso como fortuito, únicamente el juez ordenará el archivo cuando los acreedores legitimados no hubieren presentado informe de calificación.

Otra de las novedades relevantes de la nueva regulación es la posibilidad de que la administración concursal, los acreedores que hayan presentado informe de calificación, y las personas que según esos informes pudieran quedar afectadas por la declaración podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, acuerdo que deberá ser aprobado por el juez.

Como vemos, a partir de ahora los acreedores toman una especial relevancia, de forma que, si presentan informe solicitando la calificación como culpable, el juez estará obligado a tramitar el procedimiento establecido para determinar finalmente en sentencia la calificación del concurso».

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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