Casi 55 millones de extranjeros visitarán España durante la temporada estival. Con esta previsión, el sector de la hostelería se frota las manos ante un verano de récord. No obstante, esta situación trae consigo un conflicto que suele repetirse con relativa frecuencia y que tiene un protagonista indiscutible: las propinas que dejan los clientes en bares y restaurantes.
¿Puede el empresario quedarse una parte de este fondo? ¿Existe la obligación de repartirlas? ¿Son o no son salario? En declaraciones a El País, Silvia Palacios, Socia directora del área Laboral de Selier Abogados, recuerda que, a falta de regulación, muchas de estas preguntas las responden los reglamentos internos de los negocios: “La política de la empresa puede determinar la naturaleza del concepto propina y regular su sistema de generación, reparto y liquidación”.
Ante esta falta de regulación específica, han sido los tribunales los encargados de establecer una serie de directrices a través de diversas sentencias. Así, citando al Tribunal Supremo, el empresario debe “limitarse a pagar con una mano lo que previamente ha percibido del cliente con la otra como muestra de satisfacción de los servicios recibidos”. Lo contrario puede dar pie a que estas aportaciones dinerarias sean consideradas salario, lo cual no es baladí, pues de ello dependen variables importantes, como el deber de cotización, o si este dinero debe tomarse en cuenta para el cálculo de una indemnización por despido, apunta El País.
Al respecto, Palacios destaca que “si la propina la abona el cliente al establecimiento y es el empresario quien la gestiona y decide su reparto, entonces estamos ante una transacción económica en el marco de la relación laboral y, por tanto, ante un concepto salarial”.
¿Qué ocurre si la propina se realiza de forma telemática con tarjeta? ¿Y si un empleado se niega a repartirla con el resto de compañeros? ¿Debe entrar en este reparto el empresario como dueño del establecimiento? Todas las respuestas, en el siguiente contenido.
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