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Accidentes en régimen de teletrabajo: ¿laborales o no?

Accidentes en régimen de teletrabajo: ¿laboral o no?

Recientemente, se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declara accidente de trabajo el fallecimiento como consecuencia de un infarto de un comercial que estaba en ese momento teletrabajando desde su domicilio

Como destaca nuestra compañera Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral, en el blog de Abogacía Española, dicha resolución «ha provocado un debate en nuestro tejido empresarial sobre el alcance de la prevención de riesgos en el régimen de trabajo a distancia». Por tanto, resulta esencial plantear varias cuestiones: ¿todo accidente acaecido en teletrabajo tiene un origen profesional? ¿Cuáles son los límites? ¿Quién y cómo se prueba la laboralidad de un accidente?

Prevención de riesgos y accidente laboral

De acuerdo con Palacios, en materia de prevención resulta de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, que apunta que «las empresas deben realizar la evaluación de riesgos y planificar su actividad preventiva teniendo en cuenta los riesgos específicos del teletrabajo, de carácter psicosocial, ergonómico y organizativo y, en particular, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital durante la jornada», entre otras cuestiones.

En relación con la definición de accidente laboral, nuestra compañera recuerda que «cuatro son los requisitos que se deben tener en consideración para calificar un accidente como profesional: lesión corporal; lugar de trabajo; tiempo de trabajo; y nexo de causalidad entre la lesión y el trabajo realizado».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

En el caso enjuiciado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el comercial fallecido sufrió un infarto a las 8.30 h de la mañana, dentro del horario de trabajo y en su domicilio, por lo que operó automáticamente la presunción de laboralidad del accidente

Aunque la empresa trató de romper el nexo causal, no pudo demostrar que su domicilio no fuera su lugar de trabajo; que las actividades desarrolladas en el momento del infarto fueran ajenas a sus tareas propias; o que los antecedentes del fallecido fueran la causa del fatal desenlace. 

Por todo ello, «el Tribunal Superior califica de profesional el infarto  y reconoce a la mujer la pensión de viudedad con las consecuencias económicas correspondientes». 

  • Si desea consultar el artículo completo, visite el siguiente enlace en Abogacía Española

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