Entra en vigor la nueva Directiva europea que regula el salario mínimo

Entra en vigor la nueva Directiva europea que regula el salario mínimo

Con el objetivo de paliar el aumento del número de trabajadores pobres durante la última década, la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea y, con ella, reducir la pobreza en los Estados miembros, las desigualdades salariales, la brecha salarial de género y frenar la caída de los ingresos propia de las recesiones económicas.

La norma entró en vigor el 15 de noviembre de 2022 y resulta de aplicación a aquellos trabajadores de la Unión Europea que tengan una relación laboral por cuenta ajena, teniendo como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo gracias a la adecuación de los salarios mínimos legales. Para ello, se fijan una serie de requisitos mínimos y obligaciones procedimentales que son de obligado cumplimiento.

Los Estados miembros determinarán los criterios para fijar y actualizar los salarios mínimos legales de acuerdo con sus usos nacionales y Derecho aplicable y, entre ellos, deben encontrarse, de forma ineludible, alguno de los siguientes criterios:

  • El poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida.
  • La cuantía general de los salarios y su distribución.
  • La tasa de crecimiento de los salarios.
  • Los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Asimismo, cada Estado miembro designará uno o varios órganos consultivos cuyo cometido será asesorar a las autoridades competentes acerca de cualquier cuestión relacionada con el salario mínimo legal.

La Unión Europea determina que la ecuación perfecta para lograr la adecuación y cobertura de los salarios mínimos es la suma de una negociación colectiva fuerte y eficaz y una amplia cobertura de los convenios colectivos sectoriales o intersectoriales, siempre y cuando la fase de cobertura de la negociación colectiva en ese Estado miembro sea superior al 80%. De lo contrario, deberá elaborarse un plan de acción cuyo objetivo sea el fomento de la negociación colectiva. Este plan de acción se revisará de forma periódica, y al menos cada cinco años, y tanto el propio contenido del plan como sus actualizaciones deberán ser notificadas a la Comisión y hacerse público.

Del mismo modo, se pretende mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal a través de controles llevados a cabo por las inspecciones de trabajo o aquellos organismos encargados de asegurar el cumplimiento de los salarios mínimos legales y, a su vez, dotando a las autoridades de control de potestad suficiente para tomar represalias frente a aquellos empleadores que transgredan la normativa establecida al respecto.

Por su parte, la Directiva promueve el fomento de la negociación colectiva sobre la fijación de los salarios mínimos legales gracias a la participación de los interlocutores sociales durante el proceso de toma de decisiones.

Además, la norma prevé que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que toda la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo recogida en los convenios colectivos universalmente aplicables -incluida la concerniente a los mecanismos de reparación- se encuentre a disposición del público de forma exhaustiva y fácil acceso, inclusive para aquellas personan que presenten una discapacidad.

Los Estados miembros que establezcan los derechos y obligaciones contenidas en la Directiva objeto de análisis en el Derecho nacional o en los convenios colectivos, deberán, además, prever las sanciones aplicables a la vulneración de los mismos.

 

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