El derecho y disfrute de las vacaciones es una de las cuestiones más importantes de las personas trabajadoras, además de incidir notablemente tanto en la productividad como en el clima laboral de las empresas. Por ello, gestionar un calendario y tener claras las cuestiones que ellas puedan plantear, tanto antes como durante su disfrute, nos ayudará a gestionar los posibles conflictos que estas puedan ocasionar. En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a las cuestiones más importantes relacionadas con el derecho al disfrute de las vacaciones:
1. ¿Cómo se fijan y cuál es su duración?
Deberán establecerse con dos meses de antelación a su disfrute y su duración se determinará en función del convenio colectivo y lo establecido en la propia empresa. La ley establece que no puede ser inferior a 30 días naturales -se incluyen los domingos y los festivos-, pudiéndose computar también como 22 días laborales. Por tanto, cada persona trabajadora tiene derecho o genera 2,5 ó 1,8 días, respectivamente, por mes trabajado, aunque el convenio colectivo puede incrementarlo.
Las personas con contrato a tiempo parcial no tienen menos días de vacaciones que aquellos que lo hacen a jornada completa. Es decir, por trabajar media jornada no se tienen la mitad de las vacaciones, pero sí se retribuirán de acuerdo a la jornada realizada.
2. ¿Cómo se disfrutan?
Podrán disfrutarse de una sola vez o fragmentarse siempre que uno de los periodos solicitados sea de dos semanas completas sin interrupción. Hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos obligan a que se disfruten en ciertos momentos del año.
3. ¿Caducan?
El límite se fija en el fin del año natural -31 de diciembre-, no pudiendo acumularse de un año a otro, salvo que el convenio o acuerdo con la empresa indiquen lo contrario
Como excepción, puede ampliarse este plazo en supuestos muy concretos, como incapacidad temporal -IT-, que haga imposible que la persona trabajadora disfrute de sus vacaciones durante el año natural en el que le corresponden. Eso sí, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado estas vacaciones. Así como cuando las vacaciones se solapen con el período de suspensión del contrato de trabajo que se prevé en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores -embarazo, del parto o de la lactancia, nacimiento, adopción, riesgo embarazo o lactancia natural-.
4. ¿Existen criterios de preferencia de unas personas respecto a otras?
Salvo que el convenio diga lo contrario, la empresa no puede dar prioridad o discriminar entre trabajadores, independientemente de su situación.
5. ¿Quién decide la fecha? ¿Puede la empresa negar las vacaciones de trabajo?
Ni la persona trabajadora ni la empresa pueden imponerse las fechas. Existe la creencia errónea de que el trabajador podrá elegir 15 días y la empresa otros 15. Ambas deben ponerse de acuerdo a la hora de fijar las vacaciones. Pero la empresa, puede negar el periodo solicitado ante determinadas necesidades, eso sí, siempre deberán estar correctamente justificadas.
6. ¿Puede modificarse el calendario de vacaciones de trabajo?
Con carácter general no, pero pueden darse circunstancias extraordinarias y demostrables que exijan esta modificación por parte de la compañía. Por parte de la persona trabajadora, solo podrá pedir estos cambios ante circunstancias imprevistas y siempre y cuando no perjudique a la organización.
7. ¿Se puede trabajar en otra empresa durante el disfrute de vacaciones?
Si, salvo que se haya suscrito con la persona trabajadora cláusula de exclusividad. Se deberán seguir respetando los principios de fidelidad, no concurrencia -o no competencia- y sigilo profesional.
8. ¿Qué pasa si la persona trabajadora no se reincorpora al trabajo tras sus vacaciones?
Se considerará como ausencia injustificada, y es un hecho sancionable.
9. ¿Se puede obligar a interrumpir las vacaciones?
Sí, por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue a la persona trabajadora a acudir a su llamada, salvo en los casos que se deba acudir para proteger a la empresa de daños graves.
10. ¿Es posible pagar las vacaciones en lugar de darlas?
No, salvo en casos concretos como jubilación, extinción o cese antes del disfrute.
Begoña Sanz
Asociada Senior del Área Laboral
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