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Las vacaciones en el Estado de Alarma

Las vacaciones durante el Estado de Alarma

Muchos trabajadores habían solicitado, y la empresa había concedido, sus días de vacaciones antes de que la pandemia del Covid-19 comenzara en nuestro país, con las nefastas consecuencias que todos conocemos.

Muchos de esos días de vacaciones coincidieron con el Estado de Alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, lo que conllevó que, como la totalidad de la población de nuestro país, esas personas no pudieran salir de sus domicilios al estar confinados.

Algunos de esos trabajadores acordaron con su empresa la anulación de sus vacaciones, o directamente disfrutaron de esos días en confinamiento.

¿Se puede solicitar la anulación de las vacaciones por el Estado de Alarma?

Pero, ¿qué ocurre si tu empresa no acepta esa anulación? El Juzgado de lo Social N.º 3 de Santander nos da la respuesta.

Este Juzgado, en su Sentencia 283/2020, de 16 de septiembre, contra la que no cabe recurso, ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado previamente, y que coincidieron con el confinamiento del Estado de Alarma, y a sustituirlos por otros tantos.

La citada sentencia señala que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener», y reconoce que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar las vacaciones en un tiempo posterior”.

El este caso, la trabajadora solicitó en enero unos días de vacaciones, del 13 al 17 de abril de 2020, los cuales fueron autorizados por su empleadora. Sin embargo, debido al Estado de Alarma, el 24 de marzo la trabajadora comunicó a su empresa su deseo de anular esos días de vacaciones por el confinamiento, pero su solicitud fue denegada.

La sentencia compara este caso con la situación generada por una incapacidad temporal: «cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior», por lo que «parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas».

Para el Juez de instancia “resulta evidente que durante esos cinco días la trabajadora no pudo salir de casa, no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario, no pudo salir a practicar deporte, caminar, andar, acudir a un bar, ver a su familia, amistades, darse un baño en la playa, viajar, etc, es decir, su presunto disfrute de vacaciones habría quedado por completo condicionado por esa limitación manifiesta de movimientos”.

Debemos entender que se trata de una circunstancia excepcional, y el confinamiento general que da origen a la reclamación de esta trabajadora fue estricto, no debiéndose confundir con otro tipo de limitaciones que se han dado en nuestro país, ya sea por orden del Gobierno Central, o de las diferentes CCAA o Municipios.

En mi opinión, este asunto no es trasladable a, por ejemplo, la limitación de movimientos vivida en la CCAA de Madrid en este mes de octubre, en la que los ciudadanos de algunos municipios no podían salir del mismo, pero que, a diferencia del confinamiento del Estado de Alarma de marzo, sí nos ha permitido realizar actividades fuera de nuestras casas.

 

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