Real Decreto 286/2022 | A partir del día 20 de abril de 2022, no resultará preceptivo el uso de mascarillas en el entorno laboral
Con carácter general, el uso de la mascarilla en el puesto de trabajo deja de ser obligatorio, salvo que los servicios de prevención de riesgos laborales consideren lo contrario, de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que establecerá las medidas preventivas que deban implantarse.
¿En qué supuestos se mantiene la obligación del uso de la mascarilla en cualquier caso?
- Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Trabajadores de centros socio-sanitarios
- Trabajadores de medios de transporte de personas
¿En qué supuestos puede acordarse por los servicios de prevención el uso de la mascarilla?
Se acordará su uso cuando los riesgos no se puedan evitar o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. (art. 17.2 LPRL).
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad
- Condiciones de temperatura y humedad relativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Medios de transporte particular compartidos
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
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