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Trabajadores desplazados en Estados miembros de la UE

La primera cuestión que se debe aclarar y que en lenguaje coloquial suele confundirse, es la diferencia entre un trabajadores desplazados y un trabajadores expatriados.

El denominado como “trabajador desplazado”, se considera al trabajador que se desplaza durante un periodo de tiempo limitado, con el fin de realizar su actividad profesional en otro país, distinto de aquél donde la venía desempeñando previamente, y al que continúa afiliado en calidad de trabajador bajo la protección del sistema de la Seguridad Social Española.

Por otro lado, está la figura del “trabajador expatriado”, cuando el desplazamiento se produce de forma permanente. En estos supuestos, los trabajadores serán dados de baja en el sistema de la Seguridad Social española y dados de alta en el país de destino.

Desplazamientos dentro de la UE

Los desplazamientos dentro de la UE están actualmente en boca de todo el sector, ya que se publicó la Directiva 2018/957 que modifica la Directiva 96/71/CE, que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30/07/2020, y se pueden producir las siguientes novedades:

  • Se sustituye el término “salario mínimo” por el término remuneración, lo que supone reforzar el principio de igualdad de remuneración, no sólo entre hombres y mujeres, sino también entre personas de distintos países con el objetivo de intentar evitar el dumping social.
  • Los trabajadores desplazados deben recibir al menos los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador.
  • Se definen como desplazamientos de larga duración a los que superen los 12 meses, aunque pueden ser ampliados en seis meses adicionales de forma excepción y bajo petición justificada a la Administración del país de destino. Cuando se exceda de los 12 meses, se aplicará la normativa laboral del Estado de destino (excepto la ley aplicable a su contrato de trabajo, resolución de contrato, cláusulas de no competencia y regímenes complementarios de jubilación).

Cuando se sustituya a un trabajador desplazado por otro que vaya a realizar el mismo trabajo y en el mismo lugar, el computo de los 12 meses será la suma de ambos.

  • Creación de la Autoridad Laboral Europea (ELA), que controlará dichas situaciones fomentando la coordinación entre las Administraciones de los distintos países.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com  o bien llamando al 91.205.44.25

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