Con motivo del proceso de internacionalización y globalización en el que está inmerso gran parte de las empresas españolas, cada vez son más frecuentes los desplazamientos de trabajadores a otros países con motivos laborales.
Los desplazamientos ya no los realizan solo las multinacionales, también empresas pequeñas y medianas también desplazan habitualmente a sus equipos habitualmente a prestar sus servicios a clientes fuera de nuestro país.
Ello requiere siempre estar atento a nuestras obligaciones legales, tanto fiscales como de seguridad social, que puedan derivarse de los mismos, y que no siempre se conocen y aplican correctamente.
Hoy vamos a centrarnos en la normativa fiscal y, en concreto, en uno de beneficios fiscales más atractivos que se pueden aplicar con motivo del desplazamiento: la exención por trabajos en el extranjero contemplada en el artículo 7p) de la LIRPF.
Esta disposición establece que están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, cuando se cumplen determinados requisitos, y por un importe máximo anual de 60.100 euros. Básicamente supone que el salario que se percibe durante los días del desplazamiento no tributa ni, en consecuencia, está sujeto a retención en nómina.
Como es lógico, la aplicación de beneficios fiscales en las retenciones de nómina resulta muy atractiva y motivadora para los trabajadores que se desplazan.
No obstante, como con cualquier beneficio fiscal, se debe aplicar de forma rigurosa, analizando bien cada caso y que se cumplen los requisitos para ello. Diría más, no solo que se cumplen, sino, sino que vamos a poder acreditar ese cumplimiento ante la administración. De no hacerse así, lo que en su momento fue motivador, se convierte en un verdadero problema tanto para los trabajadores como para la propia empresa que lo aplicó, ya que Hacienda podrá practicar liquidaciones tributarias reclamando los importes no ingresados, con intereses y sanciones. De hecho, son muchísimas las comprobaciones que la Agencia Tributaria realiza sobre estas y otras exenciones.
Es fundamental saber por tanto cuándo y cómo puedo aplicar esta exención.
¿Cuándo puedo aplicar la exención?
Puedo aplicarla cuando cumplo todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser residente fiscal en España (ya que de lo contrario no se aplica la LIRPF que la contempla). Aunque pueda resultar evidente, lo advierto porque en muchas ocasiones nos encontramos con desplazamientos de larga duración en los que el trabajador deja de ser residente fiscal en España y no se actúa correctamente.
- Desplazamiento al Extranjero: El empleado debe desplazarse físicamente al extranjero para realizar el trabajo (no puede aplicarse a trabajos efectuados en España para empresas extranjeras).
- El destinatario del Servicio debe ser una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el Extranjero.
Este es el requisito que no todo el mundo conoce y que es más complicado de cumplir y, sobre todo, de acreditar en caso de comprobación. En definitiva, es el requisito que siempre produce quebraderos de cabeza en caso de Inspección o comprobación.
La Dirección General de Tributos matiza que para que se cumpla es necesario que los servicios prestados por el trabajador generen un valor añadido a la entidad en el extranjero.
Con un ejemplo lo podemos ver más claro: si mi empresa desplaza a un comercial a Francia para captar clientes no podré aplicar la exención ya que el beneficiario de su trabajo somos nosotros. Sin embargo, si desplazo a un trabajador a realizar una obra de edificación para un cliente en Francia el valor añadido de su trabajo será el cliente en Francia, por lo que podrá aplicar la exención.
Esto nos obliga a preguntarnos en cada desplazamiento el motivo del mismo para ver si cumple requisitos.
Además, para empresas vinculadas y trabajos intragrupo, el Reglamento de IRPF, establece también en relación a este requisito que, si se trata de trabajos que redundan en beneficio para todo el grupo no sería aplicable la exención.
- Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. El requisito es que el Impuesto exista, no que el trabajador haya tributado en ese país.
Este requisito se entiende cumplido cuando el país o territorio donde se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. No obstante, a falta de convenio, el cumplimiento de este requisito puede ser probado con cualquier otro medio válido en derecho.
¿Cómo aplico la exención?
Para cuantificar la parte de los rendimientos del trabajo de un empleado que están exentos, únicamente deben tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios. Es el salario devengado durante esos días el que está exento. La empresa debe tener una adecuada política de cálculo, en especial en lo relativo a los viajes, ya que cuando son de larga duración los días de viaje no deben computarse, ya que no se cumple el requisito del valor añadido a la empresa destinataria.
La Dirección General de Tributos admite como válido el criterio de reparto proporcional: número de días en el extranjero/número total de días del año. Por el contrario no admite como válido que denominador sea el número total de días laborables.
¿Cómo puedo acreditar el cumplimiento de requisitos si me lo pide la administración?
Como en cualquier decisión de aplicación de beneficios fiscales es fundamental documentar de forma completa el cumplimiento de los requisitos para su aplicación ya que, en caso de Inspección Fiscal, nos pueden ser solicitados.
Para este caso deberán documentarse y conservarse los siguientes datos:
– Desplazamiento al extranjero (billetes, tarjetas de embarque, facturas de hotel y cualquier otro documento que pueda rusticar el desplazamiento y las fechas del mismo).
– Entidad no Residente para la que se produce el desplazamiento (contrato, correos electrónicos, agendas, partes de trabajo….).
– Trabajo realizado durante el desplazamiento: Este dato es fundamental para acreditar el requisito más complejo, el de generación de valor añadido para la entidad no residente. Se debe documentar de alguna forma (informe, partes de trabajo…) en qué ha consistido el trabajo realizado en el extranjero.
Se complica especialmente en los trabajos intragrupo, en los que se presume que no puedo aplicar la exención salvo que acredite que el único beneficiario es la otra empresa del grupo. El método que mejor admite la administración en estos casos es la facturación intragrupo. En caso de no existir habrá que buscar otros medios pero seguro que será mucho más difícil convencer a la Agencia Tributaria.