Una de las cuestiones que sigue planteando dudas es el «cómputo» de algunas actividades que, aunque realizadas fuera de la jornada y del lugar de trabajo, son precisas para llevar a cabo la prestación de servicios.
Recordemos que tiempo de trabajo efectivo incluye el tiempo en el que el trabajador/a se encuentra en su lugar de trabajo, incluyendo todo el tiempo dedicado al desarrollo de su actividad.
De forma excepcional nos podemos encontrar con determinados períodos que, aunque no se realizan específicamente a la realización del trabajo, se asimilan al tiempo de trabajo efectivo, así recientemente el TS (19.03.19) estableció que es tiempo de trabajo cuando los trabajadores/as deban asistir a algún evento comercial de forma voluntaria fuera de la jornada, y también lo es, (STS 229/2019, de 19 de marzo), jugar al fútbol con clientes de la empresa.
Y para la STSJ Andalucía 20 de diciembre, el tiempo de solape entre turnos sucesivos, en el que los enfermeros se transmiten información verbal sobre el tratamiento suministrado a algunos enfermos o las condiciones particulares de estos, debe calificarse como tiempo de trabajo efectivo.
Por el contrario, no es tiempo de trabajo (STS 19 de noviembre 2019) el empleado por Bombero de aeropuerto en trasladarse desde el edificio de servicios («Bloque Técnico») hasta el Parque en que se realiza el relevo, porque se lleva a una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.
En cuanto a las pausas, durante la jornada laboral el trabajador debe poder gestionar su tiempo y dedicarlo, si quiere, a asuntos personales. El tiempo de parada se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. (STSJ Castilla y León 23/01/2020).
Notoria fue la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (144/2019, 10 Diciembre), que avaló que las empresas computen el tiempo del bocadillo o la pausa para el café como tiempo del trabajo.
Otras de las cuestiones controvertidas han sido los desplazamientos, ya que el tiempo dedicado a ir y volver del trabajo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero hay casos en los que hay que ir a un centro de trabajo que no es el habitual, o en los que el desplazamiento forma parte del propio trabajo. Así, se reconoce el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia, (STS nº 605/2020 Social 7/07/2020) cuando se pone en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente.
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