Supresión del régimen de visitas a hijos en caso de maltrato

Supresión del régimen de visitas a hijos en caso de maltrato

El nuevo Artículo 94 del Código Civil que ha entrado en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, decreta que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas y estancias, y si existiese se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos. Se continúa dejando a criterio del órgano judicial la decisión de limitar o suspender el régimen de visitas si se incumplen grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.

Además, se añade en tal norma que tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas y estancias si el juez advierte, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, el juez podrá establecer tal régimen de visitas, comunicaciones o estancias motivado en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, y ello previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Por último, se recoge que no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en proceso penal por los delitos de violencia doméstica o de género.

Protección de los menores en caso de maltrato

Esta modificación legislativa pretende reforzar la protección de los menores como víctimas de violencia de género, de tal modo que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro la seguridad de la víctima y de los niños. Se continúa así la política legislativa incluida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores víctima de esta lacra, así como otras medidas similares incluidas en la Ley de Protección a la Infancia, y combatir así la violencia vicaria que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño a la madre.

Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión obligatoria del régimen de visitas, salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor, posibilidad ésta última que viene condicionada por la previa evaluación de la situación de la relación paternofilial y la sucinta motivación al respecto. La norma no aclara a qué órgano corresponde esa previa evaluación, pero todo indica que dependerá del equipo psicosocial adscrito a cada juzgado.

Ciertamente resulta algo desproporcionada la imposición imperativa que se realiza a los jueces respecto a la denegación o suspensión de un régimen de visitas en los supuestos antedichos. Especialmente que baste la existencia de una simple denuncia por maltrato sin diferenciar entre delitos graves, menos graves o leves. Es posible que se genere un uso abusivo de la norma como también ha sucedido en algunas denuncias por violencia de género, motivadas en ocasiones por objetivos de carácter económico. Es posible igualmente que la aplicación de esta norma pueda conculcar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, a los derechos de los hijos a tener relación con sus padres, y que se puedan disparar las denuncias falsas. Quizá sería preferible haber determinado la necesidad de una sentencia condenatoria firme para la adopción de tal medida, salvo que las circunstancias concretas del caso aconsejen lo contrario.

 

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