El pasado 22 de febrero, el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022, estableció en su artículo 1 el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores para el año 2022, fijándolo en 33,33 euros/día ó 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Como sabemos, el Gobierno fija anualmente el SMI, que no afecta a los salarios que le sean superiores en cómputo anual, pero siempre que se publica la fijación de éste surgen dudas sobre qué integra el salario mínimo interprofesional y si el cálculo a realizar para comprobar el cumplimiento con el SMI debe incluir los complementos salariales que perciban las personas trabajadoras.
El pronunciamiento del Tribunal Supremos sobre el SMI
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (22 de enero de 2022), nos aclara el tema avalando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya interpretando del RD 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para 2019, su posible compensación y absorción con los pluses del convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.
Así, el Tribunal Supremo comparte la decisión del TSJ que entendió que la base del cálculo a realizar para comprobar si una persona trabajadora percibe el salario mínimo interprofesional «debe estar conformada por el salario específico de este nivel … y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador. Dicha cantidad será complementada con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente SMI general de 2019»; en definitiva, validaba la decisión empresarial de absorber los complementos salariales de antigüedad.
Para el Tribunal Supremo, «la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». «Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo».
Además, concreta que, de hacerlo de otra forma, la actualización del SMI tendría un «efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios».
Así, en definitiva, debemos concluir claramente que el SMI es la suma del salario base, más los complementos por los distintos conceptos (desplazamientos, dietas, gasolina, etc.) que se pacten con el trabajador, criterio que la Audiencia Nacional comparte con el Tribunal Supremo como comprobamos en su sentencia 71/2019 de 24 Mayo 2019, descartando que no quepa la compensación de los complementos salariales.
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