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Sentencia | Los despidos por causas vinculadas al Covid son improcedentes

Sentencia | Los despidos por causas vinculadas al Covid son improcedentes

El pasado 20 de octubre, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunicaba a través de una nota que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo había estimado el recurso frente a la Sentencia de 26 de enero de 2021 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que había declarado la nulidad de un despido realizado durante la vigencia de la comúnmente conocida -y mal llamada- «prohibición de despedir» introducida en el artículo 2 del ya derogado Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, cuyo contenido íntegro podremos conocer en los próximos días, ha venido a poner fin a la inseguridad jurídica que había generado la parca redacción del ya citado artículo 2, que como medida extraordinaria para la protección del empleo ante la delicada situación generada por la pandemia establecía que las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que podían alegarse para tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) –«causas Covid»- no podían utilizarse para justificar un despido y forzaba a las empresas a que, en lugar de despedir, recurriesen temporalmente a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo suscritos.

El debate jurídico se centraba en determinar si un despido llevado a cabo en contravención de lo estipulado en aquella norma conducía a la declaración de improcedencia o de nulidad, cuestión no menor teniendo en cuenta las diferentes consecuencias y repercusión a nivel de coste que una u otra solución conlleva: opción por el abono de una indemnización por despido en el primero de los casos, o la readmisión de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, junto con el abono de los salarios de tramitación devengados durante la sustanciación del pleito, en el segundo supuesto.

Hasta este momento, habían sido múltiples los pronunciamientos que optaban por una u otra solución con sustento en diversos argumentos, pudiéndose encontrar numerosas sentencias con interesantes razonamientos que, si bien en su mayoría optaban por la declaración de improcedencia en detrimento de las que optaban por la nulidad, fueron avivando una fuerte controversia que, finalmente, parece ahora resuelta por el Alto Tribunal.

Entre los órganos judiciales que en su día defendieron la nulidad destacan el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell o el 29 de Barcelona -Sentencia de fecha 6 de julio de 2020 y Sentencia de fecha 28 de julio de 2020, respectivamente-, que entendieron que se había introducido una auténtica prohibición de despedir cuya transgresión acarreaba la nulidad ex artículo 6.3 del Código Civil, que dice que «los actos contarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho». Así se pronunciaba también el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo -Sentencia de 22 de octubre de 2020-, que razonaba que declarar la improcedencia significaría aceptar que «la relación laboral podría extinguirse unilateralmente (…) con lo cual la prohibición quedaría en una mera declaración de intenciones».

Mención aparte merecen otras resoluciones que, desmarcándose de la dicotomía improcedencia vs nulidad, optaban por declarar procedentes despidos amparados en causas Covid entendiendo que el propio artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 era contrario a Derecho o solo debía aplicarse a aquellas empresas que anteriormente hubieran tramitado un ERTE, destacando la Sentencia de fecha 15 de diciembre del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona que argüía que la norma de base conculcaba la idea de libre mercado promulgada por el Tratado de la Unión Europea.

Por su parte, los órganos judiciales que optaban por la declaración de improcedencia argumentaban que de la redacción del ya repetido artículo 2 no podía colegirse la existencia de ninguna prohibición y acudían a la doctrina jurisprudencial consolidada que defiende que el supuesto merecedor de nulidad ha de estar previsto expresamente, aclarando igualmente que el manido artículo 6.3 del Código Civil no aplica automáticamente en la Jurisdicción Social, a la que ha de entenderse, además, que se remite.

La Sentencia revocada -no exenta de polémica y con un voto particular- abogaba por la nulidad en una cuidada fundamentación jurídica que, en síntesis, planteaba que el fin de la norma era el mantenimiento del empleo -bajo este prisma cualquier despido debería conducir a la restitución del vínculo laboral para no vaciarla de contenido- y que, habiendo dispuesto el legislador un sistema concreto alternativo para atender la crisis (ERTE), consideraba aquella indisponible.

Con todo, el Tribunal Supremo ha acabado acogiendo las tesis de los Juzgados y Tribunales que defendían la improcedencia, de forma que la pugna ha terminado con un claro vencedor.

 

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