Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49, una de las causas que da lugar a la extinción del contrato de trabajo es la dimisión de la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Ahora bien, dentro de las relaciones laborales nos encontramos con diferentes situaciones en las que esa voluntad de abandonar la compañía no es tan clara, pudiendo llegar a calificarse la baja de la persona trabajadora como un despido.
Sobre esta cuestión, se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia núm. 6746/2022.
La resolución trata los hechos sucedidos en 2021 en una peluquería, en la cual, según consta en los propios hechos probados, existía un mal ambiente laboral entre la trabajadora (oficial 1ª) y sus compañeras, con discusiones, desacuerdos e incluso desacreditaciones ante clientes.
Ante esta situación que se venía prolongando en el tiempo, el 20 de abril de 2021, la trabajadora abandonó su puesto de trabajo a las 12:00 sin preaviso ni justificación. Ese mismo día, como había hecho en anteriores ocasiones, la trabajadora manifestó a una compañera del centro, dentro de una conservación privada vía WhatsApp, que quería abandonar su puesto.
Al día siguiente, la pareja de la trabajadora llevó un parte de baja médica al centro de trabajo, derivado de una situación de ansiedad, pero este fue rechazado por su empresario por lo que procedió a llevarlo directamente a la gestoría donde trabajaba la esposa de este. Se detectó un error en la fecha del parte de baja (tenía fecha del día siguiente), el cual fue corregido de inmediato y entregado a la gestoría. No obstante, la empresa envió un burofax, que la trabajadora recibió el 26 de abril de 2021, donde se comunicaba la gestión de su baja voluntaria siguiendo sus propias instrucciones del día 20 de abril a las 12:00 h.
Dicha decisión fue impugnada por la trabajadora y el Juzgado de lo Social nº1 de Girona estimó íntegramente la demanda, declarando que la actuación de la empresa debe calificarse como despido improcedente y condenando a su readmisión con el abono de los salarios de tramitación, o al pago de la indemnización que legalmente le correspondía.
Contra la mencionada resolución, interpuso la empresa demandada recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona.
El Tribunal, a través de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo, en sentencias como la de 21 de noviembre de 2000 (núm. 3462/1999), expone los requisitos generales que deben darse para que pueda entenderse de forma clara e indiscutida que la persona trabajadora quiere extinguir la relación laboral.
La voluntad de dimitir por parte de la persona trabajadora no está sujeta a formalidades, pudiendo hacerlo de forma expresa o tácita, si bien esta última es la que mayores problemas puede plantear antes de ejecutar la baja en Seguridad Social, dando por finalizada la relación contractual.
Es decir, se requiere que, del conjunto de manifestaciones (actos, gestos, expresiones…) de la persona trabajadora, se desprenda una voluntad «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», que es extinguir el contrato de trabajo causando baja voluntaria.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la trabajadora expresó su malestar con el ambiente laboral y el deseo de abandonar su puesto de trabajo en una conversación privada, habiendo sido remitido el parte de baja médica al día siguiente, el Tribunal considera que esa voluntad concluyente e inequívoca no ha sido probada y confirma la calificación de despido improcedente.
¿Qué ocurre con el abandono del puesto de trabajo?
Mención especial merece este supuesto, ya que es el que mayor dificultad puede presentar a la hora de determinar que estamos ante una baja voluntaria del trabajador. En estos supuestos debemos diferenciar:
- Aquellas situaciones en las que resulta de aplicación el régimen disciplinario que prevea el convenio colectivo ante ausencias reiteradas e injustificadas de la persona trabajadora. (Se aplica una sanción, pudiendo llegar a un despido disciplinario)
- Aquellas situaciones en las que la persona trabajadora abandona su puesto con una clara intención de dar por extinguido su contrato, sin propósito de retornar. (Baja voluntaria)
Se trata de un concepto indeterminado y de prueba compleja, lo que se pone de manifiesto en la jurisprudencia nacional a la hora de considerar una reiteración de ausencias por parte de las personas trabajadoras como una baja voluntaria.
Sin embargo, es necesario valorar cada caso y el contexto completo en el que esas ausencias se produzcan, de tal manera que, aunque la manifestación de voluntad sea tácita, pueda desprenderse de forma concluyente que la persona trabajadora quiere extinguir su contrato causando baja voluntaria.
Andrea Cortijo
Abogada del Área Laboral
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