En los años sesenta empezaron a implantarse en España las primeras franquicias, con una acelerada progresión hasta la actualidad, llegando a constar registrados más de 70.000 negocios franquiciados en los últimos años.
Se trata de una fórmula consolidada a la que acuden muchos empresarios que quieren dedicarse al comercio minorista, predominando el sector de hostelería, moda y alimentación.
En estos supuestos, franquiciador y franquiciado celebran un contrato de franquicia, definido como «el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a otro, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia; esto es, de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know-how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o prestación de servicios a usuarios finales».
Desde el punto de vista mercantil, existe una regulación clara que nos permite identificar este tipo de contratos, así como su alcance y límites. Sin embargo, desde el punto de vista laboral no existe una regulación específica que rija la relación entre trabajadores, franquiciador y franquiciado.
En este sentido, está claro que la relación laboral existe, al menos formalmente, entre trabajador y franquiciado. Ahora bien, ¿puede existir alguna responsabilidad del franquiciador frente a los empleados del franquiciado?
Ante la carencia de regulación al respecto, nos vemos obligados a analizar la esencia del contrato de franquicia para determinar posibles responsabilidades por parte del franquiciador en este sentido.
Como se desprende de la definición antes expuesta, existe una cesión a favor del franquiciado del derecho a utilizar el nombre comercial del franquiciador, sus secretos industriales o intelectuales, diseños, know-how, etc., con la finalidad de que el producto sea exactamente igual al que ofrece el propio franquiciador. Para ello, en numerosas ocasiones el franquiciador exige el cumplimiento de unas normas específicas sobre la elaboración de estos productos, así como sobre la imagen externa de los empleados. Y no solo eso, sino que la práctica habitual es establecer mecanismos de control por parte del franquiciador para cotejar que los productos se están elaborando según las pautas previamente marcadas y, en ocasiones, que los empleados estén cumpliendo con estas instrucciones de trabajo.
Y es en este punto donde debemos detenernos, ya que el control ejercido por parte del franquiciador sobre los empleados del franquiciado probablemente será lo que determine si realmente existe alguna relación jurídica entre los empleados del franquiciado y el franquiciador.
En primer lugar, debemos descartar que nos encontremos ante una contrata de propia actividad, según la cual una empresa contrata a otra para desarrollar una actividad que forma parte del ciclo productivo de la primera, en cuyo caso cabría responsabilidad solidaria en materia salarial y de seguridad social. Este supuesto podría ser identificable, por ejemplo, si los frutos de la actividad los percibiera la empresa principal, en este caso el franquiciador, si bien no suele darse esta circunstancia en los contratos de franquicia -aunque sí se pactan royalties por la explotación-.
En segundo lugar, se ha intentado dar a las franquicias el tratamiento de empresas de un grupo empresarial para intentar derivar responsabilidades a los franquiciadores. En este caso, habría que comprobar que no opere el conocido «funcionamiento unitario» establecido por la jurisprudencia para considerar que estamos ante un grupo de empresas a efectos laborales.
Por tanto, lo que puede tener mayor impacto en la asunción de posibles responsabilidades por parte del franquiciador frente a los empleados del franquiciado, sin perjuicio de los dos supuestos que acabamos de exponer, sería el nivel de intromisión del franquiciador sobre las tareas que realizan los empleados del franquiciado y el control que ejerza sobre los mismos, de tal modo que se le pueda considerar como el verdadero empleador.
En conclusión, es conveniente delimitar correctamente el alcance, límites y responsabilidades en el contrato de franquicia, ya que, aunque se trate de un contrato mercantil, puede tener incidencia en el ámbito laboral, acarreando responsabilidades laborales para el franquiciador respecto de los empleados del franquiciado.
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