Cuando en el ámbito de un centro de trabajo o de una empresa en su conjunto se celebran elecciones sindicales, los representantes de los trabajadores elegidos (delegados de personal o miembros del comité de empresa) disponen del denominado crédito horario.
Este crédito horario es un derecho reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores, consistente en un número de horas retribuidas, cuya finalidad es garantizar el correcto ejercicio de las funciones de representación de las personas trabajadoras. El Estatuto establece el número de horas mensuales retribuidas que va a corresponder a cada uno de los representantes, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas
- De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas
- De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas
- De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas
- De 751 en adelante: 40 horas
Aunque son horas mensuales, al ser retribuidas no pueden separarse del periodo en el que se presta servicios, lo que supone que el crédito horario podrá usarse durante once meses, descontando el mes correspondiente al periodo de vacaciones (STS 2103/2015, de 23 de marzo de 2015).
El uso de estas horas no está condicionado a que se obtenga autorización por parte del empresario, aunque se ha admitido por parte del Tribunal Supremo el establecimiento de terminados requisitos como la comunicación a la empresa con cierto preaviso, siguiendo el principio de buena fe aplicable.
Asimismo, se ha admitido la posibilidad de solicitar posterior justificación al respecto. Esta solicitud de justificación no implica que esté permitida una vigilancia especial sobre los representantes de los trabajadores que será considerada discriminatoria, atentando contra la libertad sindical.
En todo caso, deberá respetarse la retribución de la persona trabajadora y esas horas tendrán que abonarse como si hubiera trabajado efectivamente, sin que la persona trabajadora pueda verse perjudicada por el ejercicio de este derecho (la denominada indemnidad económica).
En este sentido, el Tribunal Supremo dictaminó que se tienen en cuenta las horas de representación que coincidan con la jornada laboral que realiza la persona trabajadora, siendo objeto de discusión aquellas horas dedicadas a funciones de representación fuera de la jornada.
En relación con la acumulación de las horas, el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente esta posibilidad, si bien no da muchos detalles, ya que debe estar pactada y desarrollada en el convenio colectivo que resulte de aplicación a cada caso. De este modo, una persona trabajadora puede llegar a ser liberada sindical, acumulando las horas cedidas por varios representantes.
Uno de los límites reconocidos por los tribunales se da cuando dentro de la empresa se encuentra un representante legal de los trabajadores que, a su vez, es elegido como delegado sindical. Teniendo en consideración que los delegados sindicales también tienen derecho al crédito horario, esta persona no podrá acumular ambos créditos y sumar las horas que le corresponderían por ser representante legal de los trabajadores y delegado sindical (STS 917/2020, de 14 de octubre de 2020).
Por último, no puede dejar de mencionarse que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, «la doctrina jurisprudencial permite que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función». (STS 672/2022, de 14 de julio de 2022).
Como puede observarse, el uso del crédito horario, sus límites y sobre todo su acumulación, han sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de nuestros tribunales, por lo que resulta necesario analizar cada caso individualmente, según el tipo de representación que exista en la empresa y el convenio colectivo de aplicación.
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10 respuestas
Buenas tardes,
Me gustaría saber si al ser enlace sindical, todos los meses trabajo 15 horas menos, para dedicarlas a mis labores como enlace. O si ese número de horas dependen del mes.
Buenos días,
El crédito de horas (15 horas mensuales en su caso) no cambia en función del mes (sin perjuicio de lo que se indica en esta entrada del blog respecto al mes de vacaciones). Por otro lado, no es obligatorio ni imprescindible gastar todo el crédito horario mensual, sino que las horas que marca la norma (15 horas en su caso) son un límite máximo que puede no alcanzarse si la actividad sindical no lo requiere.
Un cordial saludo,
Las horas no disfrutadas en un mes pueden sumarse al mes siguiente? No son periodos bimensuales? Tengo una liberada sindical y lleva 45 horas sindicales en estos 2 meses
Con relación a la consulta que nos traslada, las horas no disfrutadas en un mes no pueden sumarse al mes siguiente, ni puede realizarse un cómputo bimensual.
El cómputo del crédito de horas es mensual. Sobre la acumulación de las horas de un mes en otro u otros, los tribunales se han manifestado a favor igualmente de su limitación mensual.
Además, está establecido con carácter mensual con relación a los períodos de actividad desempeñada, por ello, el disfrute del derecho es en solo los 11 meses de trabajo sin que se extienda al período de vacaciones.
Saludos
Buenas tardes, una de las compañeras que forman el comité de empresa (son 5) se coge sus 20h sindicales cada mes, el problema es que como solo trabaja 20h a la semana y es en fin de semana, nos perjudica al resto de compañeras ya que debemos cubrir su falta, la pregunta es si puede coger las horas cuando quiera o debe tener en cuenta que no quede descubierto el departamento en el que trabaja? Gracias
Buenas tardes,
El representante de los trabajadores tiene libertad para hacer uso de sus horas sindicales en cualquier momento que estime necesario y se presume que el tiempo que utiliza se dedica realmente a labores relacionadas con la actividad sindical. No tiene, por tanto, obligación de hacer uso de esas horas en los momentos en los que se puede entender que ocasiona menor perjuicio a los compañeros. Aunque es preciso que preavise a la compañía de cuándo lo va a utilizar, e incluso se le podría exigir una explicación genérica al respecto, según una sentencia reciente del Tribunal Supremo del 2024, la empresa no tiene capacidad para denegar su uso cuando estime pertinente. Únicamente se puede denegar el uso de horas sindicales en casos muy concretos donde sea del todo imprescindible su presencia en la compañía por alguna cuestión de carácter organizativo o productivo. Por tanto, no es posible denegar por el hecho de que pueda suponer un perjuicio para otros compañeros que se tienen que ver obligados a asumir más carga de trabajo. Sí es posible, sin embargo, investigar si se está haciendo un uso correcto del crédito horario sindical, pues no está permitido que se dedique a cuestiones diferentes o de carácter personal. De ser así, se podrían adoptar medidas por tal comportamiento.
Un cordial saludo,
Buenas tardes ,puede el sindicato hacer una bolsa de horas y obligar a los representantes del comite a ceder sus horas a otro representante para que sea liberado ? O deben estar todos los representantes de acuerdo para cederlas ?quieren liberar a un compañero que ya trabaja con ellos en la sede a costa de nuestro credito horario ,es legal robarnos el credito horario ?
Buenas tardes,
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo puede prever la acumulación de horas de los miembros del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, de tal forma que estos puedan quedar relevados de su trabajo sin perjuicio del percibo de la remuneración correspondiente.
En atención a ello, debemos de acudir a su convenio colectivo para confirmar que existe esa posibilidad de cesión de crédito sindical y en qué condiciones.
Si la respuesta es afirmativa, el segundo punto de la cuestión se trata de una controversia que aún no está resuelta por los tribunales o la legislación actual, ya que, por el momento no están establecidos los requisitos para la cesión del crédito.
En definitiva, si el comité no cuenta con un reglamento interno de funcionamiento, entendemos que la cesión del crédito se trata de un derecho individual de la persona trabajadora y no del comité, por lo que, en caso de que el comité de empresa decida por mayoría la cesión de la totalidad del crédito, Ud. podrá impugnar la decisión.
Un saludo,
hola puedo usar 40 horas en un mismo mes y nada en el siguiente.
Buenos días,
Si el crédito horario mensual que corresponde es inferior a 40 horas mensuales (es decir, hay menos de 751 trabajadores), entonces no es posible acumular dentro de un mismo mes las horas de varios meses para posteriormente no disfrutar ninguna en meses posteriores. Excepcionalmente esta posibilidad podría realizarse si por parte de la empresa se autoriza.
Un cordial saludo,