Cuando en el ámbito de un centro de trabajo o de una empresa en su conjunto se celebran elecciones sindicales, los representantes de los trabajadores elegidos (delegados de personal o miembros del comité de empresa) disponen del denominado crédito horario.
Este crédito horario es un derecho reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores, consistente en un número de horas retribuidas, cuya finalidad es garantizar el correcto ejercicio de las funciones de representación de las personas trabajadoras. El Estatuto establece el número de horas mensuales retribuidas que va a corresponder a cada uno de los representantes, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas
- De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas
- De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas
- De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas
- De 751 en adelante: 40 horas
Aunque son horas mensuales, al ser retribuidas no pueden separarse del periodo en el que se presta servicios, lo que supone que el crédito horario podrá usarse durante once meses, descontando el mes correspondiente al periodo de vacaciones (STS 2103/2015, de 23 de marzo de 2015).
El uso de estas horas no está condicionado a que se obtenga autorización por parte del empresario, aunque se ha admitido por parte del Tribunal Supremo el establecimiento de terminados requisitos como la comunicación a la empresa con cierto preaviso, siguiendo el principio de buena fe aplicable.
Asimismo, se ha admitido la posibilidad de solicitar posterior justificación al respecto. Esta solicitud de justificación no implica que esté permitida una vigilancia especial sobre los representantes de los trabajadores que será considerada discriminatoria, atentando contra la libertad sindical.
En todo caso, deberá respetarse la retribución de la persona trabajadora y esas horas tendrán que abonarse como si hubiera trabajado efectivamente, sin que la persona trabajadora pueda verse perjudicada por el ejercicio de este derecho (la denominada indemnidad económica).
En este sentido, el Tribunal Supremo dictaminó que se tienen en cuenta las horas de representación que coincidan con la jornada laboral que realiza la persona trabajadora, siendo objeto de discusión aquellas horas dedicadas a funciones de representación fuera de la jornada.
En relación con la acumulación de las horas, el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente esta posibilidad, si bien no da muchos detalles, ya que debe estar pactada y desarrollada en el convenio colectivo que resulte de aplicación a cada caso. De este modo, una persona trabajadora puede llegar a ser liberada sindical, acumulando las horas cedidas por varios representantes.
Uno de los límites reconocidos por los tribunales se da cuando dentro de la empresa se encuentra un representante legal de los trabajadores que, a su vez, es elegido como delegado sindical. Teniendo en consideración que los delegados sindicales también tienen derecho al crédito horario, esta persona no podrá acumular ambos créditos y sumar las horas que le corresponderían por ser representante legal de los trabajadores y delegado sindical (STS 917/2020, de 14 de octubre de 2020).
Por último, no puede dejar de mencionarse que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, «la doctrina jurisprudencial permite que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función». (STS 672/2022, de 14 de julio de 2022).
Como puede observarse, el uso del crédito horario, sus límites y sobre todo su acumulación, han sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de nuestros tribunales, por lo que resulta necesario analizar cada caso individualmente, según el tipo de representación que exista en la empresa y el convenio colectivo de aplicación.
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2 respuestas
Buenas tardes,
Me gustaría saber si al ser enlace sindical, todos los meses trabajo 15 horas menos, para dedicarlas a mis labores como enlace. O si ese número de horas dependen del mes.
Buenos días,
El crédito de horas (15 horas mensuales en su caso) no cambia en función del mes (sin perjuicio de lo que se indica en esta entrada del blog respecto al mes de vacaciones). Por otro lado, no es obligatorio ni imprescindible gastar todo el crédito horario mensual, sino que las horas que marca la norma (15 horas en su caso) son un límite máximo que puede no alcanzarse si la actividad sindical no lo requiere.
Un cordial saludo,