El régimen sancionador en el transporte de viajeros por carretera: ¿conductas de riesgo y no de resultado?

El régimen sancionador en el transporte de viajeros por carretera: ¿conductas de riesgo y no de resultado?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 21 de febrero de 2023, Rec. 149/2023, se ha pronunciado en el sentido de considerar que la conducción en el transporte de viajeros por carretera bajo los efectos de las drogas –extremo previamente acreditado– podría ser causa de despido disciplinario, exista o no un perjuicio final.

Esta resolución es de gran relevancia, no sólo por la propia conclusión que se extrae de dicho pronunciamiento judicial, sino que llama poderosamente la atención el proceso judicial que se ha seguido –con una gran disparidad de opiniones– hasta alcanzar el fallo de la mencionada sentencia del Alto Tribunal.

Los hechos concretos que motivan la resolución consisten fundamentalmente en la valoración de la procedencia o improcedencia del despido efectuado por una empresa de transporte de viajeros por carretera a uno de sus conductores, al haber dado positivo en cocaína mientras se encontraba realizando una ruta con 39 viajeros a bordo.

La presencia de sustancias tóxicas en el organismo del trabajador fue detectada gracias a un control rutinario de la Guardia Civil, siendo que, tras el resultado positivo de drogas, se procedió a inmovilizar el vehículo, siendo necesario desplazar a dos conductores a la zona para terminar el servicio, con el evidente perjuicio que causó está situación para los viajeros, así como para la empresa que tuvo que reintegrar el importe de los billetes a los pasajeros.

Pues bien, tras la notificación del despido disciplinario efectuado por la empresa, el trabajador procedió a demandar a su empleadora, impugnando el despido y reclamando la improcedencia del mismo. El Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, considerando que en esta ocasión pudo quedar plenamente acreditado que los hechos fueron muy graves, no solo incumpliéndose un deber laboral, sino que además el trabajador cometió una infracción administrativa en materia vial y puso en peligro la vida tanto de las personas transportadas como de aquellas que podían circular por la vía pública.

Ante el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social, el trabajador, no conforme con dicho pronunciamiento, procedió a recurrir en suplicación la sentencia, acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con el fin de que este Tribunal considerase errada la decisión del Juzgado de instancia y, por ende, le diese la razón. Siendo que cuando se notificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha a las partes, no fue menos la sorpresa al advertir que se había estimado el recurso planteado por el trabajador, dejando sin efecto la sentencia del Juzgado donde declaraba la procedencia del despido.

El argumento en el que fundamentalmente se basaba el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha no era sino el hecho de que el convenio colectivo que se aplicaba al caso concreto (Convenio Colectivo de Sector de Transportes de Viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos de la Comunidad de Madrid), establecía que el consumo de drogas podría suponer una causa de despido siempre que tuviera una efectiva influencia en la conducción, máxime si la cocaína es una sustancia cuyo rastro en sangre puede perdurar varios días.

Así las cosas, la empresa procedió a recurrir dicha resolución ante el Tribunal Supremo, al no comulgar con los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y seguir defendiendo la sancionabilidad de la conducta mediante la imposición de un despido disciplinario.

De este modo, el Alto Tribunal, tras valorar los hechos acaecidos y analizar la normativa aplicable al supuesto en concreto, terminó pronunciándose en sentido favorable a la empresa, por cuanto no podía compartir los argumentos del Tribunal Superior, al otorgarle otra interpretación diferente a los preceptos que fundamentaban el despido.

En concreto, el Tribunal Supremo considera que el capítulo V del Laudo arbitral de 24/11/2000 que regula el subsector del transporte de viajeros por carretera –y que es de plena aplicación al caso que nos compete– es inequívoco, por cuanto indica que se podría considerar como una falta muy grave «la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes», siendo que dicha redacción no requiere para que la conducta sea tipificada como muy grave la existencia de requisitos adicionales al hecho objetivo en cuestión: ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni reiteración del comportamiento, etc.

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que nos encontramos ante una infracción de peligro y no de resultado, por cuanto el hecho de que el conductor consumiese drogas sabiendo que iba a conducir un autobús de transporte de pasajeros ya es suficientemente grave, y no requería en última instancia que se produjese un resultado como tal, siendo suficiente el hecho de que concurra un posible peligro para calificar la conducta como sancionable por una falta muy grave.

Y es que no solo encontramos ejemplos en el transporte de viajeros por carretera en los que el consumo de drogas –sin que se haya producido necesariamente un accidente– es suficiente para considerar que el trabajador ha incurrido en una falta muy grave de sus deberes laborales. Por ejemplo, en el transporte de mercancías por carretera esta situación también supondría una infracción muy grave, tal y como ha podido decretar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de fecha 29 de junio de 2020, Rec. 539/2020, en un procedimiento judicial dirigido por D. Pablo Jaquete Lomba, Socio del departamento de Laboral de Selier Abogados, donde el Tribunal considera que el consumo de drogas y la presencia de la sustancia en el organismo del conductor mientras prestaba sus servicios profesionales, es causa suficiente para proceder al despido del mismo, por cuanto a pesar de que no se produjo ningún incidente, el mero hecho de que este trabajador hubiese incurrido en un riesgo conduciendo bajo los efectos de las drogas ya suponía per se un incumplimiento contractual muy grave.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar