Prorrateo de las pagas extras en contra de lo establecido en convenio colectivo

Prorrateo de las pagas extras en contra de lo establecido en convenio colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 18 de mayo de 2022, Rec. 1646/2020

«La mera prohibición de prorratear las pagas extraordinarias dispuesta en Convenio Colectivo no permite considerar dicho prorrateo mensual como parte del salario ordinario ni, por ende, reclamar el importe íntegro correspondiente a las pagas extraordinarias»

Esta novedosa sentencia de nuestro Alto Tribunal ha matizado su doctrina acerca de la legitimación por parte del trabajador de reclamar el importe íntegro de las pagas extraordinarias en aquellos supuestos en los que dichas pagas le habían sido abonadas de forma prorrateada, constituyendo ese prorrateo una prohibición expresa contemplada en el Convenio Colectivo de aplicación, si bien el mismo no determinaba cuál sería la consecuencia de infringir la norma convencional.

El Tribunal Supremo realiza un análisis de la diversa jurisprudencia que hasta el momento se ha pronunciado al respecto, determinando que en los casos en los que el propio Convenio Colectivo indicaba cuál sería la consecuencia de infringir la prohibición del prorrateo de las pagas extras, debía estarse a aquélla -por ejemplo, considerar lo percibido mensualmente como salario ordinario- y que, en los supuestos en los que el Convenio no establecía una sanción concreta, aun así, se debía de considerar que todo lo abonado por el empleador y justificado como un prorrateo de paga extraordinaria, formaba parte en realidad de los haberes salariales ordinarios del trabajador.

Así, la doctrina analizada hasta el día de la fecha otorgaba una plena legitimación al trabajador para reclamar las pagas extraordinarias fraudulentamente prorrateadas en sus importes íntegros. No obstante, y he aquí la gran novedad que nos otorga esta sentencia, el Tribunal Supremo, al analizar el presente supuesto de hecho donde el convenio no señala la consecuencia de incumplir este mandato, alcanza una conclusión diferente a la mantenida en anteriores pronunciamientos, pues cambia de criterio y llega a considerar que si el trabajador pudiese reclamar el importe completo de las pagas extraordinarias -una vez ya ha percibido mensualmente el prorrateo de las mismas (aunque éste prorrateo estuviese prohibido)- se produciría un enriquecimiento injusto por parte del mismo.

Siendo que tal conclusión se sustenta en el hecho de que, según el Tribunal, lo único en lo que ha errado el empleador es en la forma en la que se ha ejecutado el abono de las pagas extraordinarias, no ajustándose a lo previsto en el Convenio Colectivo. Sin embargo, este extremo no sería suficiente para considerar que la empresa debe abonar nuevamente y por completo el importe de las dos gratificaciones extraordinarias, máxime cuando el Tribunal considera que no ha quedado probado que existiese ningún tipo de oposición por parte del trabajador al pago mensual prorrateado, por lo que estima que concurre una reiterada aceptación del modo de percepción de dichas retribuciones.

Y es que el Tribunal Supremo expone su argumentación en contra de lo contenido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desatendiendo igualmente las consideraciones del Ministerio Público que, bajo su criterio, considera que debía de desestimarse el recurso de casación interpuesto, pues si se admitiese la tesis de la empresa recurrente -no procede abonar las pagas extraordinarias completas aún estando prohibido su abono de tal forma por norma convencional-, ello supondría desconocer la fuerza vinculante de los convenios colectivos reconocida en el artículo 37.1 de la Constitución Española y artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, esta reciente sentencia modifica la doctrina que hasta el momento venía sosteniendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dando un giro a la posibilidad de interponer por parte de los trabajadores reclamaciones de cantidad relativas al uso fraudulento del prorrateo de las pagas extraordinarias, salvo que la prohibición que figurase en el Convenio Colectivo estableciese, de manera clara e indubitada, cuál sería la consecuencia de prorratear las pagas extraordinarias.

 

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