Ante el silencio de la normativa laboral y la frecuencia con que encontramos esta figura en el mercado, los Tribunales han delimitado jurídicamente en reiteradas ocasiones el precontrato de trabajo, definiéndolo como el compromiso formal de las partes de celebrar un contrato de trabajo.
No debemos confundirlo con una mera oferta de trabajo ya que, a pesar de que tanto la oferta como el precontrato preceden en el tiempo al contrato de trabajo, son figuras diferentes que conviene diferenciar por los efectos jurídicos que despliega cada una de ellas.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 20 de mayo de 2022, mientras que el precontrato es el resultado de propuestas y aceptaciones de las partes e incluye las líneas básicas y requisitos exigidos del futuro contrato, la oferta de trabajo constituye la mera declaración unilateral del empleador de su voluntad de formalizar un contrato sujeto a una serie de condiciones propuestas.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del precontrato?
El precontrato es algo más que una simple oferta y si se incumple no celebrando el correspondiente contrato posterior, puede dar derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Esta indemnización puede solicitarse atendiendo al daño emergente, por ejemplo cuando el trabajador abandona su anterior empleo y el incumplimiento del precontrato genera un perjuicio patrimonial cuantificado en los salarios dejados de percibir durante un período en que permaneció desempleado y sin percibir retribución alguna, o atendiendo al lucro cesante equivalente a las ganancias dejadas de percibir por cualquiera de las partes.
¿Qué ocurre si formalizamos el contrato modificando los términos del precontrato?
Aquellas condiciones acordadas por las partes en el precontrato que no se incluyen en el contrato de trabajo se entienden como ofertas retiradas con la conformidad de las partes. Y es que en el momento en que se suscribe el contrato de trabajo lo anterior deja de tener valor y debemos limitarnos a analizar si el contrato de trabajo es válido. En consecuencia, ni empleador ni empleado podrán exigir con posterioridad a la celebración del contrato de trabajo el cumplimiento de condiciones establecidas únicamente en el precontrato.
Un caso frecuente objeto de reclamación judicial es la falta de abono de la retribución variable acordada en el precontrato pero que no se formaliza en el documento de contrato de trabajo. En su reciente sentencia de 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, ha confirmado la imposibilidad de exigir el pago de dicha retribución variable al no figurar en las cláusulas recogidas en el contrato de trabajo ni poder deducir de los actos posteriores que la intención de ambas partes fuera mantener dicho acuerdo.
Una vez formalizado el precontrato, y antes de que se suscriba el contrato de trabajo definitivo, únicamente podrá dejarse sin efectos por las condiciones recogidas en el mismo o por circunstancias extraordinarias que alteren de modo trascendente e imprevisible las circunstancias iniciales en las que se formalizó.
¿Durante cuánto tiempo es vinculante dicho precontrato?
El propio Tribunal Supremo ha venido a indicar que el precontrato se mantendrá por el tiempo que las partes acuerden, por lo que es recomendable acordar siempre dicho plazo. En caso de que no se establezca expresamente, se considerará que la oferta se mantendrá por el tiempo moralmente necesario para que quien recibe la oferta pueda examinarla y manifestar su aceptación o rechazo.
Por todo lo expuesto, es importante prestar atención a qué acuerdos se formalizan no solo en el contrato de trabajo, sino también en el posible precontrato que lo preceda.