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¿Posible nulidad de los despidos en situación de baja médica?

¿Posible nulidad de los despidos en situación de baja médica?

El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, norma que en palabras de su exposición de motivos, tiene como principales objetivos el de «prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación, así como proteger a las víctimas de discriminación, combinándose un enfoque preventivo y un enfoque reparador, con el fin de que no sólo quede cubierta la evitación de esa discriminación, sino también sus consecuencias».

Nuestra compañera y abogada laboralista en Selier Abogados, Anna Abad, escribe para el Consejo General de la Abogacía Española para dar respuesta a si es posible nulidad de los despidos en situación de baja médica.

El reconocimiento de la nulidad del despido, como bien es sabido, conlleva el deber de la empresa de readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde que tuvo lugar el despido. Y además de lo anterior, la Ley de igualdad de trato y no discriminación regula específicamente en su artículo 27 la obligación de reparar el daño que tendrá que asumir el empleador, que se materializará a través de una indemnización por daños morales, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la Ley y la gravedad de la lesión producida.

En definitiva, Anna recalca que «podemos afirmar que nos encontramos ante un escenario laboral de especial incertidumbre, por cuanto hasta que los Tribunales no se pronuncien sobre la materia y existan garantías sobre las consecuencias de despedir a un trabajador en IT, las empresas deben ser cautas a la hora de tomar decisiones que afecten a esos trabajadores, siendo conocedoras de que el sentido de la norma parece que es tendente a proporcionar una mayor protección a los empleados que sufran una enfermedad y les hayan expedido una baja médica por tal motivo, no solo declarando su despido nulo, sino resarciendo además el posible daño causado por haber sido víctima de un supuesto de discriminación».

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