Planes de Igualdad y auditorías salariales

Planes de Igualdad y auditorías salariales

El Gobierno ha aprobado recientemente dos reglamentos, uno que regula los planes de igualdad (RD 901/2020, 13 octubre) y otro de igualdad retributiva (RD 902/2020, 13 octubre), que suponen el desarrollo reglamentario del RD 6/2019, que fue aprobado el 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La regulación de los Planes de Igualdad

En el primero, se regulan los planes de igualdad, la forma en la que deben ser elaborados, así como la incorporación de una auditoría retributiva. En cuanto la norma entre en vigor a partir del 13.01.21, todas las empresas tendrán que contar con un plan de igualdad que estará vigente según lo acuerden las partes, con un máximo de cuatro años, y, que una vez aprobado seguirá en vigor, aunque la empresa reduzca su plantilla y tenga menos de 50 trabajadores, umbral a partir del cual los planes se establecen como obligatorios.

La norma, igualmente, recoge la forma de cálculo del número de personas trabajadoras que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad; de esta forma, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición), en este caso cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. Dicho cómputo deberá comprobarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, teniendo en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación.

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio y como máximo en el plazo de un año debe estar aprobado y presentada la solicitud de registro.

En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora formada por la representación de la empresa y otra integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

La auditoría salarial

Los planes de igualdad deben incluir la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

El segundo Reglamento regula la transparencia salarial y asegura el derecho a la información retributiva. Obliga a las empresas a garantizar igual retribución por trabajo de igual valor tal como se indica en art, 28,1 ET, con independencia del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos, así como a tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos. Esta norma entrará en vigor a partir del 13.04.21.

 

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