Era cuestión de tiempo que los tribunales se pronunciaran sobre la controvertida decisión de la Dirección General de Trabajo de no admitir el registro de los planes de igualdad que no pudieron ser negociados con los sindicatos al no haber respondido estos al llamamiento efectuado por la compañía.
Lejos quedan aquellos tiempos en donde eran las grandes compañías las únicas que se veían obligadas a tener un plan de igualdad, a tenor de lo previsto en la Ley de Igualdad aprobada en el año 2007. Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, se estableció un calendario por el cual, paulatinamente, las sociedades de menor tamaño también debían ir disponiendo de planes de igualdad. De este modo, desde marzo de 2022 se viene exigiendo que las empresas con una plantilla de al menos 50 personas deben tener también uno, por lo que tal obligación se ha abierto a un abanico muy amplio de compañías.
Es habitual que los sindicatos tengan presencia en las grandes mercantiles, y estas cuestiones siempre se vienen negociando entre ambos con normalidad. Sin embargo, al exigirse los planes de igualdad a empresas más pequeñas, la realidad es bien distinta. Por ello se aprobó el Real Decreto 901/2020, y de este modo se estableció un procedimiento específico para delimitar quién debía negociar en las empresas en donde no existía representación sindical.
La norma contempló que si una empresa no tiene representación sindical -secciones sindicales- ni tampoco representación unitaria -delegados de personal o comités de empresa- en alguno de los centros de trabajo, entonces es obligatorio llamar a la negociación a los sindicatos más representativos del sector. El artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, ante la posibilidad de que varios sindicatos fueran llamados, señaló que se podría negociar válidamente con aquellos sindicatos que respondiesen a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.
Con esta decisión el legislador abría la puerta de las empresas a los sindicatos, pero la realidad ha sido que se creó un cuello de botella en donde en un espacio muy corto de tiempo multitud de empresas se vieron obligadas a llamar a los sindicatos más representativos de su sector para tratar de negociar con ellos, y estos no pudieron abarcar la avalancha de peticiones.
El colapso ha hecho que cientos de compañías no tuviesen respuesta de los sindicatos, viéndose en la tesitura de tener que decidir entre esperar y seguir reiterando el llamamiento a las organizaciones sindicales, o proseguir por otra vía y registrar el plan de igualdad sin negociar con los sindicatos más representativos.
Aquellas que han venido optando por la última opción se han encontrado con resultados de toda índole, pues no existe un registro único para los planes de igualdad, y cada Administración ha mantenido su propio criterio. Algunas Comunidades Autónomas aceptan el registro si comprueban que los sindicatos no atendieron a la convocatoria dentro del plazo de 10 días, y otras mantienen la postura contraria. Del mismo modo, la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha venido rechazando sistemáticamente el registro de los planes de igualdad de empresas que tienen centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas y en donde los sindicatos más representativos no han respondido a la convocatoria, con el pretexto de que el plazo de 10 días del artículo 5.3 antes señalado no permite evadir la obligación de negociar con los sindicatos, sino que reconoce la posibilidad de negociar únicamente con quien responda a la convocatoria de la empresa. De este modo, defiende que si ningún sindicato responde debe esperar y reiterar el llamamiento hasta que alguno lo haga.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, ha dictado la sentencia núm. 180/2023, de 25 de enero, para resolver si se ajusta o no a la norma la decisión de la Dirección General de Trabajo de negar la inscripción en el registro de un plan de igualdad que no fue negociado por los sindicatos más representativos del sector por no haber respondido a la convocatoria.
La sentencia concluye que no puede quedar en manos de los sindicatos la posibilidad de iniciar o no las negociaciones, pues la obligación de disponer de un plan de igualdad se le impone a la empresa, y determina que si no existe contestación en el plazo de 10 días la compañía puede continuar en la negociación y aprobación del plan de igualdad sin los sindicatos más representativos.
Teniendo en cuenta que cada Administración ha venido sosteniendo su propio criterio, otros tribunales irán resolviendo supuestos de la misma índole. Y no será de extrañar que más pronto que tarde salga a la luz alguna sentencia que se pronuncie sobre la táctica dilatoria que los sindicatos vienen utilizando en estos últimos tiempos, según la cual optan por responder a la convocatoria pero exigiendo que el inicio de las negociaciones se realice varios meses después. Veremos si esto también puede suponer que se esté haciendo «depender de la voluntad de un tercero distinto del sujeto obligado» la posibilidad de disponer un de plan de igualdad.
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