Permiso de lactancia en parto múltiple | Mama | Bebe | Cama

Permiso de lactancia en parto múltiple

El permiso de lactancia es un derecho individual que tienen los trabajadores que hayan sido padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción, sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor.

Consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:

  1. Permiso de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora, hasta que el lactante cumpla nueve meses que se deberá disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
  2. Reducción de jornada de trabajo de media hora, para entrar antes o para entrar después, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, hasta que el lactante cumpla nueve meses.
  3. Acumulación: Si lo prevé su convenio, o si así lo pactan empresa y trabajadora, ésta podrá acumular el permiso en días enteros.

Pero, ¿cómo se disfruta este permiso en partos múltiples? ¿Se aplica la proporcionalidad al permiso, reducción y/o acumulación?

La Ley establece que la duración del permiso se incrementará proporcionalmente, en los casos en el que los trabajadores/as quieran disfrutar del permiso, de manera que se ausentará del trabajo en medio de su jornada, así en el caso de haber tenido gemelos, podrá ausentarse durante dos horas. Y si hubiera tenido trillizos, tendría derecho al disfrute de tres horas de ausencia.

En los casos que se acojan a reducción o acumulaciónno podrán ausentarse del trabajo durante el doble de tiempo.

En este sentido, la jurisprudencia ha considerado:

  • Cuando la ley establece la ampliación del disfrute de la lactancia en caso de parto múltiple, se refiere al permiso de una hora de ausencia, y no al resto de los casos.
  • Se considera que la finalidad de la lactancia es distinta si se acumula el permiso o si no se acumula. Así, la ausencia sirve para alimentar al menor, por lo que, si los trabajadores/as tiene dos hijos, por ejemplo, necesitarán el doble de tiempo. En cambio, si el disfrute es acumulado se considera que el tiempo se destina al cuidado general del menor, y no sólo a su alimentación, por lo que en este caso no se necesita el doble de tiempo.
 

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