En materia de compliance penal, debemos recordar la importancia y muy próxima obligatoriedad de implantación de un canal de denuncias, configurándose como elemento clave del cumplimiento corporativo de cualquier organización, dotando al mismo de efectividad.
Estos canales de denuncias deberán garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de su organización.
Tras la aprobación de la Directiva Europea, 2019/1937 de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como DIRECTIVA WHISTLEBLOWING, se impone la obligación para las empresas públicas y privadas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (para el medio ambiente o la salud pública) de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y seguimiento y tramitación de denuncias.
La implantación de este canal de denuncias será obligatoria a partir del próximo 17 de diciembre de 2021, fecha en que se cumplirá el plazo de transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva.
Esta obligatoriedad y necesidad de utilización de un canal de denuncias ya se encuentra regulada en el sector financiero, en materia de blanqueo de capitales, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con el artículo 31 bis del Código Penal como «la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observación del modelo de prevención«.
Si bien se reescribe la formulación del canal de denuncias, a fin de garantizar la protección del denunciante, debiendo por tanto contar con los siguientes elementos esenciales:
- Deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito, como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
- Deben garantizar la confidencialidad del denunciante.
- Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
- Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias.
- Tramitación diligente de todas las denuncias, incluidas las anónimas.
- Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.
Desde Selier Abogados recordamos e insistimos en la necesidad de implantación de un programa de prevención de riesgos penales para salvaguardar a la sociedad, frente a la posible imputación de delitos.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44