La nueva prórroga de los ERTE y sus principales modalidades

La nueva prórroga de los ERTE y sus principales modalidades

En el reciente RD-Ley 30/2020 de 30 de septiembre, se ha procedido a prorrogar automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en el art. 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la 30.09.20.

Junto con la indicada prórroga, se han establecido tres principales modalidades de ERTES vinculados al Covid-19 que entran en vigor desde el 01.10.20 hasta el 31.01.21.

  1. ERTES por Impedimento (antiguos ERTEs por rebrote), para empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, (por ejemplo, ocio nocturno).
  2. ERTES por Limitaciones, para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas (por ejemplo, limitaciones de aforo por motivos sanitarios).
  3. ERTES para sectores específicos: aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus Covid-19, donde se concreta una lista de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas), consideradas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

En los dos primeros deberán solicitarse nuevo ERTE (art. 47.3 ET), se aplicarán por centro de trabajo y podrán aplicar exoneración de cuotas a la Seguridad Social, incompatibles con la aplicables por expedientes anteriores.

En el tercero, se aplicará a aquellos ERTES vigentes que hayan sido prorrogados, y que:

  • Pertenezcan a los sectores mas afectados por el impacto del Covid-19, y que se recoge en un listado de 42 CNAEs – 09, (Anexo RD Ley 30/2020).
  • Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, es decir, tengan facturación, durante el año 2019, de al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en algunos de los 42 códigos CNAE – 09.

Las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente deberán acreditar ante la autoridad laboral dicha condición para acceder a los beneficios en materia de cotizaciones, presentando una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, que deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, informando a los trabajadores y sus representantes de los trabajadores.

Se deberá presentar un informe o memoria explicativa, como la documentación acreditativa, ante la autoridad laboral que hubiese dictado resolución expresa o tácita del ERTE. La Administración tiene cinco días para emitir Resolución, tras la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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