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Novedades en el control de la jornada laboral en el sector del transporte por carretera

El pasado mes de mayo se publicó la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

Dicha resolución ha sido dictada con el objetivo de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2020/1057, a través de la cual, el Parlamento Europeo y el Consejo buscan mejorar la seguridad vial, garantizar unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores y asegurar una competencia leal entre las empresas del sector.

Para alcanzar este objetivo, los mencionados organismos de la Unión Europea consideran necesario establecer procedimientos de control y favorecer la cooperación entre las autoridades de los diferentes Estados miembros.

Mediante la presente Resolución, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene a establecer lo siguiente:

  • Asume, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral por los conductores por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.
  • Dichos controles se realizarán tanto en carretera como en los locales de las empresas.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobará necesariamente en todas sus actuaciones el cumplimiento de la normativa que afecte a las siguientes materias:
    1. La duración completa de la jornada semanal.
    2. La duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
    3. El tiempo de trabajo que no sea de conducción del vehículo.
  • Se procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados miembros, cada uno en su propio territorio.

Para llevar a cabo el control mencionado en los puntos anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se guiará por lo establecido en el Plan de Inspección de Transporte por Carretera, elaborado anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la colaboración de los órganos y administraciones competentes para la vigilancia del transporte terrestre y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El Plan de Inspección de Transporte por Carretera para el año 2022 recoge los siguientes puntos principales:

  • Se controlarán, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo que se realicen a nivel nacional.
  • En carretera, se priorizará el control sobre los vehículos pesados autorizados para realizar transporte nacional e internacional. En los controles que se realicen en los locales de las empresas, se priorizarán aquellas que sean titulares de vehículos pesados provistos de autorización para efectuar transporte internacional.
  • Se dará prioridad a la inspección de las empresas sobre las que haya denuncia previa.
  • Con carácter general, el periodo a controlar será de 45 días. No obstante, éste podrá ser ampliado en caso de reincidencia en la comisión de algún incumplimiento por parte de la empresa o si se detecta la manipulación del tacógrafo.
  • Las inspecciones se realizarán con independencia del tamaño de la empresa.
  • Se comprobará específicamente que los conductores se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente.
  • Si una empresa comete de manera reiterada infracciones de carácter grave o muy grave se repetirá la inspección en el menor plazo posible para comprobar que ha modificado su conducta.

El incumplimiento de las normas en materia de tiempo de trabajo queda tipificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como una infracción de carácter grave o muy grave por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá imponer a las empresas infractoras una multa pecuniaria de 751 a 225.018 euros. El importe variará en atención al carácter grave o muy grave de la infracción cometida, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, el fraude o connivencia, el incumplimiento de advertencias y requerimientos de la Inspección previos, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada y, en su caso, la reincidencia en el incumplimiento.

En conclusión, lo expuesto nos lleva a pensar que, tras la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2020/1057, tendrá lugar un aumento de actuaciones inspectoras en el sector del transporte por carretera y, específicamente, en materia de jornada laboral.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.2

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