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Me voy de vacaciones…¿Necesito consentimiento de la empresa?

Llegadas estas fechas como cada año, si hemos hecho los deberes tanto la empresa como las personas trabajadoras han acordado su calendario de vacaciones con la antelación suficiente para tener correctamente planificado el descanso y la organización de la actividad económica. No obstante, la peculiaridad del periodo que hemos vivido puede haber suscitado varias dudas que llegado el momento necesitamos tener resueltas.

Entre ellas, debe quedar claro que las personas trabajadoras que prestan servicios a tiempo parcial tienen derecho a los mismos días de vacaciones que las personas trabajadoras a tiempo completo y, que, durante las mismas, han de mantener su retribución habitual.

El período o períodos de su disfrute se fijan de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos; no obstante este año, puede que muchas de los periodos ya hayan sido disfrutados y aplicados a la interrupción de la actividad económica a la que muchas empresas se han visto forzadas por el Covid 19, el resto de periodo que no haya sido disfrutado y que quedara pendiente, así como aquellas que no hayan utilizado como medida alternativa, deben de tener en cuenta:

  • Las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, haciendo una excepción en el supuesto de extinción del contrato.
  • No cabe en ningún caso la imposición unilateral de la empresa a la extinción del contrato.
  • Es despido procedente que una persona trabajadora decida unilateralmente cuando va a hacer uso de sus vacaciones.
  • Es posible la notificación de la extinción del contrato de trabajo durante el período vacacional siempre que se realice por escrito, con indicación de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

 

A parte de lo indicado, se debe de tener en cuenta una serie de incidencias que pueden surgir tanto antes del disfrute como durante las mismas que afectan a la duración:

  • Cuando el inicio de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral de la persona trabajadora, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya finalizado el año natural.
  • Si la IT (por contingencias comunes o profesionales) coincide total o parcialmente con las vacaciones, siendo irrelevante que la IT comience antes o durante las vacaciones, la persona trabajadora puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Y, por último, para las personas trabajadoras que se han visto afectados por ERTEs recientemente:

  • ERTE de suspensión. Durante el tiempo en el que la relación laboral ha estado suspendida no se genera derecho a vacaciones, descontándose la parte proporcional de vacaciones anuales según el tiempo de suspensión.

 

  • ERTE de reducción de jornada. Se siguen devengando vacaciones. No obstante, si se disfrutan se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.

Begoña Sanz
Abogado Senior del Área Laboral

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