Llamamiento de los fijos discontinuos para las empresas en ERTE durante el 2021

Llamamiento de los fijos discontinuos para las empresas en ERTE durante el 2021

A pesar de la desescalada y la reactivación de la economía, muchas empresas continúan con sus ERTE activos.

Algunas de estas empresas tienen una actividad ligada a una temporada del año en la que se genera más negocio, por lo que suelen tener personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, es decir, un contrato indefinido por el cual se prestan servicios de forma intermitente en el tiempo, para una temporada concreta, como pueden ser monitores vacacionales, socorristas de piscinas, profesores en estaciones de esquí, etc.

La regulación de estos contratos la encontramos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, y suelen tener algunas especialidades en los convenios colectivos de aquellos sectores donde la naturaleza de la actividad invita a realizar este tipo de contratación.

Durante este tiempo de pandemia que hemos pasado, donde la mayoría de las empresas se han visto abocadas a hacer un ERTE, han surgido múltiples dudas respecto a cuál es el tratamiento que se ha de dar a estos trabajadores en una circunstancia así. ¿Qué ocurre si llegado el momento de llamamiento de los fijos discontinuos la empresa sigue en ERTE? Ante esta pregunta se abre un abanico de opciones, pues cabría pensar que la empresa debe llamarlos e incluirlos en el ERTE, pero también lo contrario, de tal manera que no se les llamase y siguieran en periodo de inactividad. Al fin y al cabo, en ambos casos estarían cobrando el desempleo.

Los fijos discontinuos en empresas en ERTE

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en su disposición adicional tercera, establece una serie de obligaciones para las empresas respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Este precepto viene a decir lo siguiente:

  • Las empresas deberán incorporarlas de forma efectiva durante el periodo teórico de llamamiento. Se entenderá por este periodo el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019, o el desarrollado durante el mismo periodo de 2020 en el supuesto de que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019.
  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, las empresas deberán afectarles en ese momento por los ERTE vigentes a 28 de mayo de 2021 o autorizados con posterioridad a esta fecha, y mantenerles en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad por finalizar el periodo teórico de llamamiento.

    Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Asimismo, este Real Decreto-ley incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, que mantiene su vigencia conforme al artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021, y que resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado éste, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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