Límites al despido como consecuencia de los costes energéticos y la guerra en Ucrania

Límites al despido como consecuencia de los costes energéticos y la guerra en Ucrania

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, que tiene como finalidad paliar los daños económicos derivados del incremento de los costes energéticos y de la guerra de Ucrania. Para ello, la norma instaura un conjunto de ayudas para las empresas que se están viendo afectadas por la notable subida de los costes en el gas, electricidad, materias primas e hidrocarburos.

Entre el conjunto de ayudas podemos encontrar subvenciones, exenciones, aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, ampliaciones de líneas de financiación y bonificaciones en el precio de algunos productos.

No obstante, el Real Decreto-ley 6/2022 también tiene en cuenta la otra cara de la moneda, y prevé una serie de medidas en el ámbito jurídico laboral de apoyo a los trabajadores. Concretamente, en su artículo 44 establece lo siguiente:

«Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos».

Por consiguiente, esta «prohibición de despedir» se plantea desde una doble vertiente, y tiene en consideración distintas circunstancias para que pueda hacerse efectiva.

Por un lado, aquellas empresas que se beneficien de las ayudas públicas contempladas en este Real Decreto-ley no podrán realizar despidos objetivos que tengan el aumento de los costes energéticos como causa que justifiquen los mismos.

El periodo de vigencia de esta restricción va desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, y en caso de incumplimiento la compañía deberá devolver las ayudas percibidas.

Es más que cuestionable el poder afirmar taxativamente cuál puede ser la consecuencia de este incumplimiento para el propio despido, pues sobre ello no se pronuncia la norma. Cabría pensar que la imposibilidad de hacer uso de esa causa de despido conllevaría la declaración de improcedencia de la extinción contractual al considerarse que no existe causa legal para el despido, pero también es posible defender que estamos ante una causa objetiva válida de carácter económico en tanto en cuanto no se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores en ese aspecto.

Por tanto, no nos encontramos ante una «prohibición» en sentido estricto, sino ante una actuación que genera consecuencias negativas en caso de que se lleve a cabo un despido de esta manera.

Las empresas consideradas damnificadas como consecuencia del aumento de costes energéticos, y para las que están previstas ayudas específicas, son las pertenecientes a los siguientes sectores:

  • Sector agrícola, ganadero, pesquero y acuicultor.
  • Productoras de leche.
  • Armadores de buques y pesqueros.
  • Sector del transporte marítimo.
  • Sector del transporte por carretera y ferrocarril.

Por otro lado, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la guerra de Ucrania y sean beneficiarias de apoyo público, no podrán llevar a cabo despidos objetivos por estos mismos motivos.

Para esta prohibición la norma no establece límite temporal alguno, si bien debe tenerse en consideración que ya venía estando prohibido el despedir por las causas propias de un ERTE.

En este segundo supuesto, los motivos en los que se prohíbe basar el despido objetivo son más genéricos e inconcretos, ya que se considera dentro del abanico de causas prohibidas toda aquella que mantenga relación con la invasión a Ucrania. Además, parece exigirse que se dé una segunda condición para que se pueda activar este mecanismo limitativo del despido al referirse a las empresas que se beneficien de apoyo público. Nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado al no especificarse en qué consiste el «apoyo público», pues puede hacer referencia a las ayudas del Real Decreto-ley aprobado -aunque parece que de ser así se habría especificado como en el caso anterior-, a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de las que disfrutan algunos procesos de suspensión de contratos -ERTE-, a cualquier otra ayuda económica que se reciba por parte de la Administración Pública, etc.

A diferencia de lo que ocurría en el primer supuesto, para este caso no se señala consecuencia alguna, ni en relación con el destino de esos beneficios que genera el apoyo público, ni tampoco en relación con la calificación del despido -improcedente, nulo, etc.-.

Es irrefutable, por tanto, que la contraparte de estos mecanismos de protección social es evitar extinciones de contratos de trabajo amparadas en el impacto de la guerra en Ucrania, operando de forma similar que el compromiso de salvaguarda de empleo con los ERTE durante la pandemia, de tal forma que el incremento de costes no sea justificación para un despido y que, en todo caso, despedir conlleve que una empresa no sea apta para recibir una ayuda de carácter público.

Esta nueva normativa pone encima de la mesa un posible debate para los empleadores, como es el de si les compensa recibir ayudas públicas a cambio de no poder tomar las que ellos consideren las mejores decisiones para salvar la continuidad de sus empresas, entre ellas la de reducir gastos gracias a la disminución de su plantilla.  

En cualquier caso, el empleador siempre puede optar por la vía de solicitar las ayudas y así garantizarse su cobro y si, posteriormente, se ve en la complicada situación de tener que extinguir algún contrato de trabajo, adoptar las medidas necesarias asumiendo las consecuencias que se extraen de ello… o no asumiéndolas e impugnándolas ante los juzgados.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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