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Inseguridad jurídica: criterios dispares en despidos en época de Covid

Inseguridad jurídica: criterios dispares en despidos en época de Covid

Hace unos meses, escribí acerca de la primera sentencia dictada en España que declaraba la nulidad de un despido efectuado en pleno estado de alarma.

Esa sentencia, dictada por el juzgado de lo Social Nº 3 de Sabadell, el 6 de julio, tuvo una gran repercusión mediática.

Ahora, me gustaría compartir otras sentencias de similares circunstancias, pero que han tenido fallos dispares, lo que genera una inseguridad jurídica tanto a los profesionales que tenemos que asesorar y defender los intereses de nuestros clientes, como a estos mismos, que tienen que tomar decisiones importantes sin saber qué puede depararles una sentencia.

  • Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 26 de Barcelona, de 10 de julio de 2020, la cual examina un despido disciplinario realizado en abril de 2020. Este juzgado ha considerado que el despido debe ser declarado improcedente, y no nulo, puesto que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la normativa, a pesar de que el despido, al que se le ha dado apariencia de despido disciplinario, se trata de un despido sin causa.

Este juzgado expresa que mientras no exista doctrina jurisprudencial unificada, los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes, y no nulos, ya que, según indica en la sentencia, existe doctrina consolidada que considera que los despidos sin causa deben considerarse improcedentes, dejando reservada la declaración de nulidad para los casos previstos de forma expresa en la ley, relacionados especialmente con la violación de derechos fundamentales.

Además, la sentencia dicta que el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 no introduce una prohibición de despedir, sino que se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis por el COVID-19, que podrían justificar un ERTE de los previstos en el RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Y, como ya hemos comentado anteriormente, la doctrina reza que un despido sin causa es improcedente, no nulo.

  • Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, de 28 de julio de 2020, que analizó un despido objetivo por causas económicas y organizativas realizado en mayo de 2020, en el que la empresa alegaba como causa para proceder al despido una bajada en sus ventas. En su fallo, esta sentencia indica que el despido efectuado vulnera la “prohibición de despedir” del RDL, y que debe ser declarado nulo, por los siguientes motivos:

a) La empresa no recoge en la carta de despido la información necesaria que acredite que las causas alegadas existían con anterioridad a la situación del estado de alarma.

b) La empresa debería haberse acogido a las medidas recogidas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor o por causas ETOP), en lugar de extinguir el contrato de trabajo.

c) Indica que el Código Civil, en su artículo 6.3, establece que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho», por lo que el despido objetivo realizado por la empresa pretende eludir esa «prohibición de despedir» del art. 2 del RDL 9/2020, debiendo ser declarado como despido nulo.

Como podemos ver, ante circunstancias similares los jueces interpretan la norma de forma muy diferente, dictando sentencias contradictorias y que, como ya he expresado, generan una gran inseguridad jurídica.

Desde Selier seguiremos atentos a la evolución de estos pronunciamientos, y posibles recursos de los mismos, para poder asesorar a nuestros clientes de la forma más segura posible.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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