incumplimiento empresarial

La extinción del contrato por incumplimiento empresarial

La extinción empresarial (ET.50) y la sentencia del Tribunal Supremo: El cobro de parte de la nómina en «B» sí supone incumplimiento empresarial que da derecho a extinción e indemnización correpondiente.

El Tribunal Supremo (Sala IV de lo social) ha resuelto que el abono continuado por parte de una empresa, de los salarios del trabajador fuera de nómina, evitando cotización a la Seguridad Social y tributación correspondientes, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución del contrato de trabajo a petición del trabajador del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto también el abono de la indemnización por despido improcedente.

El Estatuto de los Trabajadores contempla, claramente en su artículo 50 que, cuando existe justa causa el trabajador podrá solicitar la resolución judicial de su contrato de trabajo, percibiendo la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, y enumera los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que cumplan las dos siguientes condiciones: por un lado, que hayan sido llevadas a cabo sin respetar las exigencias estatutarias, y, por otro lado, que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. También es causa de resolución judicial extintiva del contrato de trabajo la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de modificación o traslado, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados

Pues bien, en este último de los supuestos, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, ha encajado el Tribunal Supremo el abono de parte de la nómina a los trabajadores en “B”, estimando el recurso de tres trabajadores contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que con otro criterio entendió que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

En la sentencia del Tribunal Supremo se determina como hecho probado que los trabajadores, que presentaron demanda instando la extinción por incumplimiento empresarial y solicitando la indemnización correspondiente, venían percibiendo salarios con “una cantidad en nómina y otra en sobre” lo que producía que la empresa no estaba cumpliendo con su obligación de cotizar, obligación que entiende el TS “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. 

De este modo, entiende el TS que, si la empresa oculta parte de las remuneraciones, perjudica al trabajador a efectos de prestaciones contributivas y además, dicha acción tiene efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.

Adicionalmente, dice la sentencia que “que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.”

En resumen, se entiende que el incumplimiento del deber de cotizar, la ocupación documental de parte del salario, haciendo hincapié en que dicho incumplimiento ha sido periódico y reiterado, son clarísimas manifestaciones de incumplimiento por parte del empresario respecto a los trabajadores determinando que corresponde la extinción solicitada y el abono de la indemnización correspondiente.

 

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