La Ley establece que cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se le complementa el salario y se cobran unos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador o la trabajadora se encuentre de baja.
Así, si la baja fuera debida a contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros tres días de baja la persona trabajadora no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día vigesimoprimero (21), se cobra el 75%.
Por contra, si la baja es por contingencias profesionales, enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Los importes indicados corresponden a la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley a la persona trabajadora y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas pueden establecer mejoras mediante convenio colectivo, es lo que se conoce como “complemento de Incapacidad Temporal”.
Una reciente sentencia del Supremo ha establecido que cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT, éste no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.
En concreto, la sentencia contempla que lo recogido en el Convenio Colectivo Marco para los establecimientos financieros de crédito, a la hora de regular el complemento no contempla la extinción del contrato de trabajo en el cobro del subsidio por Incapacidad Temporal. La propia doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS, rec. 1068/2004, de 4 de abril de 2005), ya consideraba que el nacimiento del hecho causante estando vigente la relación laboral es lo que determina la exigencia del complemento, con independencia de la extinción del contrato de trabajo.
Si el convenio no limita la percepción, el complemento ha de mantenerse hasta la finalización de la Incapacidad Temporal.
El elemento decisivo no es la etiología de la Incapacidad Temporal, sino si la norma colectiva prevé el abono de dicho complemento sin establecer limitación temporal alguna. La regulación de esta mejora voluntaria de la Seguridad Social en la norma colectiva, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social, conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.
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