Hacia una Administración de Justicia del siglo XXI

Hacia una Administración de Justicia del siglo XXI

El Consejo de ministros de nuestro país aprobó el pasado martes, 12 de abril de 2022, el proyecto de ley de eficiencia organizativa y eficiencia procesal que trata de impulsar en el sector de la justicia las herramientas de mediación, conciliación personal y digitalización de la justicia. Se trata de un nuevo intento de transformar el actual modelo de justicia para superar las existentes brechas de acceso a este servicio público, dotarlo de agilidad, y reforzar así la tutela judicial efectiva, derecho constitucional esencial de nuestras normas democráticas.

El objetivo es lograr que la ciudadanía perciba la Justicia como algo propio, cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido, es decir, dotarla de legitimidad social y eficiencia a fin de producir respuestas eficaces y efectivas.

Tribunal de instancia, Oficina Judicial y Oficina de Justicia

La reforma se basa en tres figuras fundamentales: los tribunales de instancia, la oficina judicial y las oficinas de justicia en los municipios, impulsando así la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la justicia.

Existirá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital de provincia de la que tomará el nombre, dividido en secciones que será variable en cada tribunal en función del volumen de asuntos y actividad. Con esta medida se favorecerá la especialización, se otorgará más flexibilidad a la planta judicial, y se simplificará el acceso de la ciudadanía a la Justicia, al haber un solo tribunal y no juzgados diferentes que, en la actual práctica procesal, supone tantos modos de organización como número de juzgados.

Con la oficina judicial se creará una ventanilla de acceso único a la justicia para toda la ciudadanía. El objetivo para ciudadanos y profesionales es responder de manera homogénea a situaciones iguales. Con la transformación digital se favorecerá el trabajo deslocalizado, que permitirá reducir la huella ecológica, y evitará la concentración de personas en el mismo edificio.

Los actuales juzgados de paz se transformarán en las oficinas de justicia de los municipios, fortaleciendo la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de justicia a los ciudadanos. Las actuales personas que trabajan en los juzgados de paz se integrarán en estas oficinas, se incrementarán cuando sea preciso, y se dotará de suficiente tecnología para ofrecer buenos servicios.

En esas oficinas de justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales, conexiones digitales con colegios profesionales, evitando así desplazamientos y el consiguiente impacto medioambiental.

MASC: medios adecuados de solución de controversias

Se pone en marcha la figura del MASC (medios adecuados de solución de controversias) a fin de agilizar la actividad de la justicia, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. El objetivo es reducir la litigiosidad e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora, y reduciendo la sobrecarga de los tribunales. Se informará a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre los MASC: contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, y se auxiliará a los órganos judiciales sobre la conveniencia de derivar un caso a una actividad negociadora.

Con carácter general se requerirá para los procesos civiles y mercantiles haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Y ello mediante negociación directa entre las partes, intervención de experto independiente, conciliación, mediación o una oferta vinculante confidencial.

En definitiva, se trata de pasar de una cultura del litigio a una cultura del acuerdo para garantizar mejor los derechos de los ciudadanos por vías menos costosas y empleando menos tiempo.

Con la digitalización se pretende adaptar la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por tal motivo se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se introduce de manera generalizada el uso de nuevas tecnologías y se refuerzan las garantías de su aplicación. Con ello se pretende avanzar en la vía de la conciliación de la vida familiar y personal, declarando como inhábiles a efectos procesales todos los días que transcurren desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, con su correspondiente interrupción de plazos y suspensión de procedimientos por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.

Por último, con esta reforma se introducen mejoras técnicas en la regulación de la falta de jurisdicción y competencias, a fin de evitar dilaciones innecesarias, se acortan plazos de trámites intermedios y se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos.

 

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