¿Es obligatorio facilitar la remuneración salarial del personal a los representantes de los trabajadores?

¿Es obligatorio facilitar la remuneración salarial del personal a los representantes de los trabajadores?

Facilitar a los representantes de los trabajadores datos relativos a la retribución del personal trabajador siempre ha resultado motivo de conflicto. En una sentencia de la AN dictada por la Sala de lo Social, el pasado 18.10.19, se discute el reconocimiento del derecho a que la copia básica de los contratos de trabajo, que se entrega a la representación del personal en la empresa demandada, incluyera “expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión “según pacto” o “el salario mínimo del convenio colectivo”, si este no es el real. 

Es decir, se centra únicamente en la concreción del salario percibido por cada trabajador del que se remite copia básica de su contrato a la representación del personal, no existiendo discrepancia sobre la información facilitada de las restantes condiciones contractuales.

La empresa debe entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, en el plazo de diez días siguientes a la formalización del contrato con la persona trabajadora, de la que se debe excluir aquellos datos que afecten, según la ley, a la intimidad personal y, entre éstos, los relativos al DNI, domicilio y estado civil. Diferentes sentencias, y la propia  Agencia de protección de datos, han venido reiterando que los datos que se cedan a los sindicatos y los comités de empresa deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con las finalidades para las que son tratadas y, se concreta que los datos relativos a la retribución no puede ser tenido en cuenta como un dato de carácter personal que deba omitirse, por lo que la representación de los trabajadores/as sin él no pueden realizar correctamente la función de vigilancia y control.

Por tanto, el salario no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, siendo un elemento esencial del contrato de trabajo, de naturaleza contractual, no siendo necesario recabar el consentimiento previo del trabajador individual para que los representantes sindicales puedan acceder, en su caso, a dicho dato 

En esta línea, esta sentencia de la AN no valora el ámbito de la actividad sindical, y de los derechos, funciones y competencias de los representantes de los trabajadores/as, sino si el propio contenido de las copias básicas de los contratos es válido en lo que se refiere al salario, cuando transcribe literalmente lo que figura en el original del contrato de trabajo y, se refleje el salario «según pacto » o el salario «según convenio colectivo».

Además, añade que el sindicato demandante no ha expuesto “algún tipo de concreta justificación (que) hiciera necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que legalmente tiene reconocidas”, y concluye que si los datos solicitados no aparecen en los contratos firmados no es posible facilitarlos. Por lo que considero, que, si la representación de los trabajadores hubiera justificado la necesidad de concretarse la información salarial, probablemente el resultado hubiera sido otro.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar