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La extensión del Teletrabajo: Pactos y voluntariedad

La extensión del Teletrabajo: Pactos y voluntariedad

«El Covid-19 ha sido una dura experiencia en muchos aspectos, el principal la salud, pero también la economía saldrá muy mal parada de esta situación. Desde el punto de vista de las relaciones laborales, dos mecanismos se han extendido de forma extraordinaria para hacer frente a esta crisis: los expedientes de regulación temporal de empleo y el teletrabajo«.

Así comienza el nuevo artículo que nuestro compañero Pablo Jaquete, Socio del Área Laboral, publica en el medio El Derecho

En el mencionado artículo, Pablo aborda la importancia del trabajo a distancia, una modalidad que «ha llegado para quedarse», así como la necesidad de que las empresas cuenten con planes de contingencia para garantizar la continuidad del servicio frente a situaciones de crisis. 

«Facilitar y promover el teletrabajo fue de las primeras medidas del Gobierno, también en el resto de países de nuestro entorno, para garantizar la salud con medidas que trataban de reducir al tiempo el efecto económico, permitiendo la continuidad de la actividad sin riesgo de contagio. […] Pero no nos interesa el teletrabajo impulsado legalmente como consecuencia de la crisis sanitaria y como medida frente al Covid-19, que, aunque haya servido como experiencia, obedece a una circunstancia excepcional. Al contrario, si el teletrabajo ha venido para quedarse, lo que queremos ver es cómo lo hará después, en una situación normal de trabajo«, apunta Pablo.

En opinión de nuestro compañero, el teletrabajo debe ser aceptado voluntariamente por el trabajador: «La empresa no puede imponer el teletrabajo, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni tampoco de la negociación colectiva, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador. Los representantes de la empresa y de las personas trabajadoras pueden pactar las condiciones del teletrabajo, un plan de teletrabajo, pero el trabajador debe adscribirse a este plan de forma voluntaria e individual».

En este artículo, también se aborda la regulación del trabajo a distancia contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, así como el reciente anuncio de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sobre una futura Ley reguladora del teletrabajo

«En definitiva, es importante que las empresas preparen un Plan de teletrabajo, analizando las posibilidades reales de la empresa, sus ventajas e inconvenientes y las condiciones en que puede darse. También es importante la utilización de esta modalidad de organización de la prestación de servicios en los Planes de contingencia de las empresas, como una medida que puede resultar muy eficaz para garantizar la continuidad del negocio en situaciones de crisis, como la que hemos vivido», concluye Pablo Jaquete. 

Si lo desea, puede acceder al artículo completo en este enlace

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

ESCRITO POR:
Pablo Jaquete
Pablo Jaquete
Socio del Área Laboral

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