La reincorporación a un puesto de trabajo tras una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) frente a un recurso de suplicación planteado por una empresa. A continuación, analizamos este nuevo caso de éxito de Selier Abogados liderado por nuestra compañera Beatriz Bariego.
De acuerdo con la sentencia, un trabajador en situación de excedencia voluntaria solicita a la empresa su reincorporación. Ante tal situación, la compañía rechaza su petición alegando que en ese momento no quedan vacantes disponibles; si bien, queda en situación de derecho expectante para cuando surja una, recordándole que mantiene el derecho preferente de reingreso.
En consecuencia, el trabajador presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, por entender que la empresa le está desvinculando laboralmente, reclamando el reconocimiento del despido y la improcedencia del mismo. El citado tribunal atendió la petición del trabajador, estimó la demanda y declaró improcedente la decisión de la empresa.
En ese momento, la compañía, representada por nuestra compañera Beatriz Bariego, abogada sénior del Área Laboral de Selier Abogados, presentó un recurso de suplicación ante el TSJM alegando que la empresa nunca tuvo «la intención de despedir al trabajador, como se ha puesto de manifiesto en las respuestas efectuadas al trabajador sobre su petición de reincorporación -consta en los hechos probados de la sentencia de instancia-, y que, siguiendo con lo estipulado en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el empleado conserva sólo un derecho preferente de reingreso».
Como destaca Expansión, finalmente, la Justicia da la razón a la empresa negando, además, que se pueda «considerar como amortizado su puesto por el mero hecho de que sus funciones hayan sido asumidas por otro trabajador, considerando que esta decisión no es sino reflejo de las facultades organizativas de la empresa que tiene que dar un servicio que, durante el periodo de excedencia del actor y en caso de no cubrirse, hubiese quedado desatendido».
Como apunta Bariego, «además del examen de los correos y comunicaciones que constan como hechos probados, la sentencia confirma que la empresa nunca ha negado que el actor conserve el derecho potencial a reincorporarse. Cuestión distinta es que la empresa niegue la existencia de vacantes. Esa negativa puede avalar que el actor reclame el derecho a reincorporación si se consigue acreditar la existencia de puestos similares que no han sido ocupados, pero en ningún caso puede suponer la extinción del contrato».
Por último, el tribunal señala que el derecho preferente al reingreso del trabajador (art. 46.5 ET) es un derecho potencial o «expectante», condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso.
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