Es innegable el impacto positivo de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad en general y en el entorno empresarial en particular, pero también son cada vez más los peligros asociados a las mismas.
Las nuevas estafas y fraudes suelen ir de la mano de instrumentos tecnológicos y, aunque a veces se utilizan técnicas complejas para ello, otras veces se producen con simples engaños, obteniendo de este modo credenciales de acceso a equipos, aplicaciones, dispositivos, etc., para posteriormente suplantar la identidad de otras personas.
La estafa del CEO
Recientemente, una directiva de una empresa municipal de transportes fue víctima de la denominada «estafa del CEO» en la que los estafadores se hicieron pasar por un alto cargo de la empresa y por su abogado. Así, tras una llamada telefónica en la que uno de los estafadores se hizo pasar por el abogado, informó a la directiva sobre un supuesto proceso de adquisición de una compañía extranjera que la sociedad estaba llevando a cabo, advirtiéndole sobre la confidencialidad de la operación y solicitando una serie de documentación. Para ello, el supuesto abogado remitió un archivo por correo electrónico que al abrirlo por la directiva aparentemente resultó ser un archivo que estaba «vacío», pero con ello los estafadores pudieron acceder a los sistemas de la sociedad, y desde ese momento se pudo suplantar la identidad del otro alto cargo, haciendo firmar a la directiva un acuerdo de confidencialidad y requiriéndole entrega de documentación.
La trabajadora remitió por correo electrónico todos los documentos solicitados, en los que constaban diversas firmas que los estafadores falsificaron seguidamente para autorizar un total de 8 transferencias bancarias, que ordenó la propia directiva, por importe de más de 4 millones de euros a una cuenta del Banco de China en Hong Kong.
La empresa decidió despedir a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido por considerar que la trabajadora actuaba bajo la creencia de que estaba atendiendo órdenes del máximo responsable de la empresa y de su letrado, suplantados por unos presuntos estafadores, y, además, limitada por una cláusula de confidencialidad.
Sin embargo, la empresa recurrió la citada Sentencia en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia nº 2070/2021 de 22 de junio, revocando la sentencia de instancia y declarando la procedencia del despido.
La Sala no compartió el argumento del Juzgado de lo Social, toda vez que el cargo de la trabajadora era de Directora del Negociado de Administración de la empresa y no una mera administrativa, por lo que debió realizar unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos, sin que ello vulnerase en ningún caso la cláusula de confidencialidad, ya que sus superiores deberían estar al corriente de dicha operación. Además, obvió el cumplimiento de un protocolo aprobado en la sociedad, lo que facilitó que los estafadores pudieran obtener toda esa documentación, que incluía la firma de altos cargos para aprobar la operación.
En este sentido, los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad han de observarse con mayor rigidez por los trabajadores que desempeñan puestos de confianza directiva en la empresa, debiendo extremar las precauciones en sus actuaciones en consonancia con la responsabilidad de su cargo.
A criterio de la Sala, la conducta de la trabajadora constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ocasionó, además, un perjuicio económico sustancial para la empresa y declara el despido procedente.
Por tanto, es esencial para las empresas la labor de concienciación en materia de ciberseguridad y la creación de políticas y procedimientos internos para evitar, en la medida de lo posible, incidentes como los descritos. De esta manera no solo se minimiza el riesgo ante este tipo de estafas, sino que, además, habilitan un mecanismo de actuación en el ámbito laboral frente a los empleados que actúan indebidamente.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44