El teletrabajo se ha instalado en España como respuesta a las restricciones y medidas de contención sanitarias derivadas del COVID-19 en un contexto legal carente de regulación específica.
Con la aprobación de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se ha intentado proporcionar una regulación suficiente del teletrabajo, si bien algunos de sus preceptos pecan de cierta ambigüedad, lo que obliga a las empresas a implantar diversas políticas internas que suplan la indeterminación de la norma, cumplan con la regulación contenida en la misma y eviten la colisión con otros derechos.
El artículo 17 dedicado al derecho a la intimidad y a la protección de datos, dispone en su primer apartado lo siguiente:
«La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos (…), de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados».
Y a continuación establece el deber de las empresas de establecer criterios de utilización de dispositivos digitales respetando los «estándares mínimos» de protección de la intimidad de los trabajadores, con participación de la representación legal de los trabajadores en su elaboración.
De lo anterior se desprende, por un lado, una limitación al control empresarial, de la que más adelante hablaremos, y, por otro lado, una exigencia para las empresas en cuanto a la elaboración de protocolos de uso de medios digitales que establezcan los criterios para el correcto uso de los recursos tecnológicos puestos a disposición de los empleados.
El deber de establecer estos protocolos con los debidos criterios de uso, no solamente es de carácter general, sino que deberá concretarse en las políticas internas de cada compañía y regular específicamente la situación del teletrabajo. Además, tendrá como condicionante la protección de la intimidad de los trabajadores, y existirá la obligación de contar con la participación de la representación legal de los trabajadores.
En relación con la limitación al control empresarial, debemos acudir al artículo 22 de la Ley de trabajo a distancia, que regula las facultades de control empresarial, las cuales, como ya hemos señalado, no son absolutas.
Este precepto permite a las empresas «adoptar medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de los trabajadores (…) guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (…)».
Como puede observarse, la norma maneja conceptos extremadamente indeterminados, sin especificar ni concretar qué tipo de programas o dispositivos pueden ser los adecuados para llevar a cabo ese control.
Por tanto, teniendo en cuenta que, como decíamos más arriba, esta facultad de vigilancia y control empresarial está limitada por los derechos fundamentales de los trabajadores, y principalmente por el derecho a la intimidad y a la protección de datos, es indispensable la labor de las empresas en la elaboración de políticas de vigilancia y control de la actividad que contengan una información clara y precisa sobre las medidas a aplicar y se den a conocer a todos los trabajadores.
Estas políticas deben comunicarse expresamente a los trabajadores, con indicación de su finalidad y su modo de ejecución. Asimismo, deben contar con mecanismos de control que respeten los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, de manera que se utilicen métodos lo menos intrusivos posibles, se justifique el uso de los mismos y sean adecuados para conseguir el fin perseguido sin que ello vulnere los derechos de los trabajadores.
En conclusión, una correcta implantación de estas políticas permite a las empresas supervisar adecuadamente la productividad y el desempeño del trabajo de los teletrabajadores, detectar posibles irregularidades o incumplimientos laborales, y aplicar, en su caso, medidas correctoras o sancionadoras de manera eficaz, garantizando la protección del derecho a la intimidad y la protección de datos de los trabajadores conforme a la normativa vigente.
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