Ante los nuevo rebrotes y casos de Covid-19, las Comunidades Autónomas se han visto obligadas a tomar diferentes medidas restrictivas dirigidas a determinadas actividades. Ante esto, muchas empresas que con la desescalada habían vuelto a desempeñar su trabajo recuperando a empleados, se están viendo en la obligación de volver a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), para lo que existe la figura de los ERTE por “rebrote”.
El RD-Ley 24/2020, de 27 de junio, en su disposición adicional primera, recoge la posibilidad que las empresas que a partir del 01.07.20, vean impedido el desarrollo de su actividad puedan beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor; por lo que las empresas afectadas pueden volver a recurrir a esta medida en el caso de producirse un rebrote con restricciones para su negocio. Eso sí, para que fuera aprobado hay que concretar y determinar que se dan las condiciones para que la Autoridad Laboral, conceda un nuevo expediente por causa de fuerza mayor.
Las actividades actualmente propicias para el “rebrote” pueden ser, por ejemplo, las nuevas decisiones que se están adoptando dirigidas al sector del turismo, hostelería y, las restricciones de movilidad sobre el ocio nocturno.
A esta modalidad de ERTE, pueden acogerse las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él, así como aquellas que están en una situación de fuerza mayor parcial y las que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.
La solicitud es ante la autoridad laboral, mediante el procedimiento ordinario del ERTE por fuerza mayor. La Administración tiene un plazo ordinario para resolver la solicitud de cinco días hábiles, operando, en su caso, el silencio administrativo positivo.
Aprobado el expediente, la empresa deberá atenerse a las mismas condiciones previstas en el resto de los ERTE: mantener el empleo durante seis meses desde la reincorporación del trabajador, no contratar a nuevos empleados mientras haya a alguno con empleo suspendido o jornada reducida, ni despedir, a menos que exista riesgo de concurso de acreedores, y podrá beneficiarse de una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos, en el caso de que cuente con menos de 50 empleados. Para las empresas con más trabajadores, la exoneración es del 60% para los inactivos y del 40% para los activos.
Los trabajadores, seguirán teniendo las mismas condiciones con las que contaban hasta ahora, por lo tendrán derecho a prestación aunque no tengan el mínimo cotizado necesario y, el tiempo durante el que estén acogidos a un ERTE no se contabilizará como consumido.
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