El próximo martes 4 de mayo de 2021 hay elecciones en la Comunidad de Madrid. Al contrario que pasa en la mayoría de comicios, estas elecciones tienen lugar durante un día laborable, lo que está generando dudas sobre los permisos disponibles para acudir a votar y si estos son retribuidos o no.
Además del propio ejercicio del voto, unas elecciones pueden suponer otras obligaciones o derechos para los ciudadanos (presidentes, vocales, interventores, apoderados); por ello, en función del papel que vaya a desempeñar cada persona trabajadora en las mismas, las empresas tienen distintas obligaciones y las personas trabajadoras distintos derechos:
A. Permiso para acudir a votar. Las personas trabajadoras que trabajen el martes 4 de mayo de 2021 tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (09:00 horas a 20:00 horas). Cada comunidad autónoma puede decidir la duración de estos permisos, que en el caso de Madrid serán los siguientes:
B. Permiso por haber sido designado suplente. Las personas trabajadoras designadas suplentes tienen obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. En el caso de que no asista alguno de los titulares, debe sustituirle y la persona trabajadora tendrá en ese caso derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que los convocados como suplentes, a esa hora, ya conocerán si deben sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Otros aspectos a tener en cuenta:
- La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
- Si alguna de las personas trabajadoras que tengan que ejercer de presidente/a, vocal o apoderado/a hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado/a, deberá cambiarles el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
- En el caso de electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar. Si bien, dadas las circunstancias de las próximas elecciones del 4 de mayo y con motivo del riesgo sanitario de contagio provocado por el Covid.19, desde la propia Comunidad de Madrid se han hecho públicas las siguientes recomendaciones (a efectos del horario de votación):
- Se recomienda a las personas vulnerables y mayores de 65 años que acudan entre las 10:00 y las 12:00 h.
- Personas con enfermedad activa o sospecha acudan en la franja horaria de las 19 a 20 horas.
- Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día de las elecciones correspondientes, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
- Las personas trabajadoras que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen los mismos derechos referenciados que los que lo hacen en modalidad presencial.
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