El Tribunal de Justicia de Cataluña ha respaldado el despido de un matrimonio por mantener relaciones sexuales en las instalaciones de trabajo. Ricardo Fortún, Socio del área Laboral, analiza esta sentencia en El Confidencial.
La Justicia de Cataluña ha respaldado dicho cese disciplinario, avalando los argumentos de la empresa, que alegaba que este comportamiento no podía equipararse con «jugar al parchís» o al «ajedrez». Asimismo, considera que el encuentro sexual del matrimonio puso «en riesgo el buen nombre de la compañía, especialmente tratándose de un centro abierto al público un domingo y con clientes utilizando las instalaciones en ese momento».
En declaraciones a El Confidencial, Ricardo Fortún señala que el Tribunal «muy correctamente» no solo valoró el momento en que se cometieron los hechos, que fue durante la jornada laboral, sino también el lugar, pues se usaron las instalaciones de manera indebida y para una cuestión personal e íntima. Además, en una valoración integral, «se consideró como agravante el hecho de que las prácticas sexuales pudieran escucharse por los clientes y usuarios en un horario de máxima afluencia en las instalaciones».
El Juzgado de lo Social consideró que la carta de despido ‘estigmatizaba el acto sexual’ y lo comparó con jugar al parchís o al ajedrez, afirmando que «lo realmente repudiable que debería haber sido objeto de sanción era el haber abandonado el puesto de trabajo, lo que supone un incumplimiento laboral menor que no lleva aparejado el despido». En opinión de nuestro compañero, «es más relevante el lugar que el momento, que fue lo que olvidó valorar el Juzgado de lo Social, pues probablemente la conclusión habría sido distinta si el acto sexual o la partida de parchís hubiesen sido en horas de trabajo, pero en el domicilio particular de los trabajadores».
«Aunque no existe ningún convenio colectivo que especifique como sancionable el mantener relaciones sexuales en el lugar de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores establece la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido. […] Dejar de trabajar y utilizar las instalaciones de la empresa para retozar con otra persona, sí encaja en esa definición», sentencia.
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