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Doctrina Rebus Sic Stantibus en tiempos de pandemia

Doctrina Rebus Sic Stantibus en tiempos de pandemia

El sector de servicios en nuestro país ha sido uno de los más afectados por la pandemia causada por la Covid 19. Por ello, cada vez es más habitual que se invoque en sede judicial o de cara a la negociación de un contrato la doctrina Rebus Sic Stantibus.

El objetivo de esta doctrina es modificar o incluso resolver un contrato cuando se produce la ruptura del equilibrio contractual entre los derechos y las obligaciones de las partes, como consecuencia de un cambio significativo de las circunstancias existentes cuando se firmó el contrato. Se trata de reestablecer ese equilibrio patrimonial cuando, por circunstancias sobrevenidas de manera radical e imprevisible, a una de las partes le resulta imposible o sumamente gravoso el cumplimiento del contrato.

Esta doctrina supone, por tanto, una flexibilización y factor mitigador del principio “pacta sunt servanda”. En nuestro derecho no existe una disposición legal o resolución del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias que hacen imposible o muy difícil el cumplimiento de los contratos. Por tal motivo, se ha convertido en una herramienta muy útil entre los arrendatarios de locales de negocio, entre otros.

Los requisitos que requiere el Tribunal Supremo para su aplicación son:

  • Un cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias concurrentes en el momento de ejecución del contrato no imputable a ninguna de las partes.
  • Alteración significativa del equilibrio contractual.
  • Falta de previsión contractual de la asignación del riesgo, es decir, una regla explícita o implícita de asignación del riesgo derivado de las nuevas circunstancias imprevisibles.
  • Ruptura de la base económica del contrato con excesiva onerosidad para la parte afectada.

Aún con todo, el Tribunal Supremo entiende que respecto a la doctrina Rebus Sic Stantibus debe valorarse caso por caso la incidencia en cada relación contractual y su vínculo causal con la alteración significativa del equilibro contractual. 

Aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus

En la actual situación de pandemia en la que nos encontramos, la crisis provocada por la Covid-19 es un acontecimiento que ha originado un cambio de circunstancias imprevisible y extraordinario. La cuestión de fondo que han de valorar los jueces es si dicho cambio ha provocado una alteración material del equilibrio contractual y si se trata de un riesgo que ha sido asignado explícita o implícitamente en el contrato.

En el supuesto de arrendamiento de locales de negocio, hasta la fecha los tribunales han ordenado reducciones de renta que han oscilado entre el 25 y el 50% de la renta aplicable y aplazamientos de pago. Al ser una cuestión tan novedosa, la mayor parte de los litigios interpuestos no se han resuelto por las Audiencias Provinciales y aún no ha sentado doctrina el Tribunal Supremo al respecto.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona ha dictado en 2021 una interesante sentencia que reconoce la aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus por alteración imprevisible de las circunstancias que existían cuando se firmó el contrato y fija una nueva renta de alquiler. En su fundamentación jurídica se refiere al Art. 6 de los Principios Europeos de Derecho de los Contratos que hace referencia a la imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad en la prestación debida y buena fe contractual. Además, fija la cláusula Rebus Sic Stantibus como principio general del derecho dentro de las fuentes del derecho.

En los contratos relativos a financiación, la aparición de la Covid-19 ha dado también lugar a la aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus, facultando al deudor al incumplimiento de sus obligaciones a causa de los hechos extraordinarios e imprevisibles surgidos con la pandemia. Su aplicación por los tribunales españoles ha sido muy restrictiva. El Auto núm. 155/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, de 20 de abril, aplicó esta doctrina a un contrato de financiación sindicada en virtud del cual se preveía como causa de resolución anticipada el incumplimiento por parte del deudor de varios plazos de vencimiento. El juzgado acordó medidas cautelares dirigidas a la suspensión de vencimientos de principal e intereses, así como la suspensión de cumplimiento de ciertas ratios, prohibición de resolución y vencimiento de contrato y prohibición de la ejecución de garantías por parte de los acreedores, y todo ello al entender que la situación actual supone una grave alteración de la capacidad del deudor de hacer frente a los ratios pactados.

 

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